Corte de Santiago anula ordenanza municipal que prohibía acompañantes en motocicletas

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En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto una parte clave de la ordenanza municipal de Independencia que regulaba la conducción de motocicletas y el registro de repartidores de aplicaciones en la comuna.

El tribunal de alzada determinó la ilegalidad del punto 3.2 del artículo 3º del decreto alcaldicio exento dictado el 18 de julio del año pasado, el cual prohibía la circulación de acompañantes en motocicletas de lunes a viernes, entre las 13:00 y las 19:00 horas, exceptuando únicamente a cónyuges, convivientes civiles o familiares directos.

Los argumentos de la Corte: Invasión de competencias legales

El fallo —pronunciado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sandra Araya y Matías de la Noi— estableció que el municipio liderado por la alcaldía de Independencia excedió sus facultades legales al intentar modificar normas que son de competencia exclusiva de la Ley de Tránsito nacional.

A través del análisis jurídico, el tribunal argumentó lo siguiente:

  • Modificación de infracciones: La Ley de Tránsito faculta a los municipios a dictar normas complementarias, pero prohíbe expresamente en su artículo 3º modificar la descripción de las infracciones, su calificación y las penas ya establecidas por ley.
  • – Contradicción con la norma nacional: El artículo 79 de la Ley de Tránsito estipula que los vehículos no pueden llevar más pasajeros que aquellos para los que fueron diseñados. Al prohibir el acompañante en ciertos horarios, el municipio alteró esta conducta, transformando un acto permitido por el diseño del vehículo en una infracción local.
  • – Aumento desproporcionado de multas: Mientras que la Ley de Tránsito califica el exceso de pasajeros como una infracción leve con multas de 0,2 a 0,5 UTM, la ordenanza de Independencia pretendía sancionar el llevar un acompañante con multas de hasta 5 UTM.

“Ciertamente aquella disposición está modificando la descripción de la infracción (…) ampliando, en un rango semanal y horario específico, el comportamiento contravencional vinculado al uso de motocicletas”, detalla la resolución.

Límites a la seguridad pública comunal

Si bien la Corte de Santiago reconoció que la Ley Orgánica de Municipalidades otorga atribuciones a las alcaldías para adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública y el tránsito, enfatizó que estos actos locales deben respetar siempre las leyes de carácter nacional. Al no hacerlo, la normativa comunal se erige como un acto ilegal.

Con esta resolución, queda anulada la restricción horaria para los acompañantes de motocicletas en Independencia, marcando un precedente judicial respecto a los límites que tienen los municipios al intentar legislar en materias de tránsito y seguridad bajo la figura de ordenanzas locales.

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