El proyecto que avanza en el Congreso para restringir el acceso de migrantes en situación irregular a beneficios de cargo fiscal no debiera leerse solo como una medida de control. Al 5 de abril de 2026, la iniciativa seguía en segundo trámite en el Senado y con suma urgencia. Su propósito es endurecer requisitos de acceso e identificación administrativa para personas extranjeras en situación irregular, bajo una lógica de castigo antes que de protección de derechos.
El problema es que en Chile esa discusión no es neutra. Nuestra Constitución aún mantiene la excepción de los “hijos de extranjeros transeúntes”: aunque la regla general es que quien nace en Chile es chileno, esa categoría ha permitido históricamente discutir la pertenencia jurídica de niños nacidos en el país. No es una advertencia teórica. Entre 1995 y 2014, la situación migratoria irregular de los padres fue usada para inscribir a miles de niños como hijos de extranjeros transeúntes, exponiéndolos al riesgo de apatridia. Ese antecedente demuestra que, cuando el Estado mezcla control migratorio con reconocimiento básico de derechos, quienes terminan pagando el costo son los niños
Por eso conviene ser rigurosos: este proyecto no crea por sí solo la apatridia ni modifica directamente la regla constitucional de nacionalidad. Pero sí puede aumentar indirectamente el riesgo de exclusión documental, sanitaria y social de niños y niñas, incluidos quienes están por nacer. Cuando el Estado endurece el acceso a prestaciones y dificulta la identificación administrativa, reinstala la idea de que ciertos niños nacen en el margen de la ley. esa señal, en el contexto chileno, ya sabemos a dónde puede conducir.
La legislación vigente fue diseñada justamente para evitar que la irregularidad de los adultos castigue a sus hijos. La Ley 21.325 reconoce acceso a salud en igualdad de condiciones a personas extranjeras incluso en condición migratoria irregular; garantiza la educación preescolar, básica y media para menores extranjeros; y, tratándose de prestaciones monetarias directas, excluye de las restricciones a niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea la situación migratoria de los adultos de quienes dependan. Es decir, el sistema actual parte de una premisa mínima la infancia no puede ser sancionada por el estatus administrativo de sus padres.
Debilitar esa lógica no es solo restringir beneficios. Es erosionar las condiciones que permiten registrar, atender e incluir. En 2021, la Corte Suprema acogió el reclamo de nacionalidad de una niña nacida en Arica, inscrita como hija de extranjera transeúnte, y recordó que no basta invocar irregularidad para tratar a una madre como alguien “de paso” si existe residencia efectiva y ánimo de permanencia. Ese fallo mostró que la frontera entre exclusión administrativa y negación de pertenencia jurídica no es imaginaria: en Chile ya ha debido ser corregida por los tribunales.
El derecho internacional refuerza esa advertencia. La Convención sobre los Derechos del Niño señala que todo niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a adquirir una nacionalidad, especialmente cuando de otro modo podría quedar apátrida. Chile, además, promulgó en 2018 la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Retroceder en inclusión administrativa no es prudencia es irresponsabilidad.
Un Estado serio puede ordenar la política migratoria sin castigar a la infancia. Puede controlar fronteras sin debilitar derechos fundamentales. Lo que no debiera hacer es convertir a los hijos en extensión de la falta administrativa de sus padres. Porque cuando se restringe identificación, salud y acceso temprano a derechos, el costo no se mide solo en subsidios denegados. También se mide en controles no realizados, en barreras para inscribir nacimientos y en niños que vuelven a quedar bajo la sombra de la apatridia es decir ser NN frente al mundo.
Para El Maipo, Ariel Flores Cortés. Trabajador social, Diplomado en desarrollo local inclusivo, Est. De MG en gobierno, políticas públicas y territorio.




