Domingo, Marzo 22, 2026

Corte Suprema rechazó nulidad de sentencia que absolvió a excomandante en Jefe y su cónyuge por lavado de activos

Compartir:

La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó, por mayoría, el fallo absolutorio a favor de Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck, descartando que hubiera error en la aplicación de la ley.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que, en segunda instancia, absolvió al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y a su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, del delito de lavado de activos vinculado a la malversación de caudales públicos.

La sentencia (rol 38.933-2024), dictada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Angélica Repetto, María Cristina Gajardo, y las abogadas integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de este último.

El máximo tribunal examinó los argumentos que acusaban un error en la interpretación legal del delito de lavado de activos por parte del tribunal que absolvió a los imputados. Tras su análisis, la Sala concluyó que no existió tal error y que la absolución se fundó correctamente en una insuficiencia probatoria.

Fundamentos de la decisión

La Corte Suprema precisó que el tribunal a quo no exigió erróneamente la concurrencia de las tres fases del lavado de activos (colocación, estratificación e integración) para condenar, tal como se alegaba en el recurso. El fallo aclaró que dichas fases son una herramienta didáctica y que las operaciones investigadas pueden encajar en una, varias o incluso escapar de ese esquema categórico.

Asimismo, desestimó la acusación de que los jueces habrían confundido el lavado de activos con el delito de enriquecimiento ilícito. La Corte señaló que el análisis del incremento patrimonial realizado por el tribunal oral fue apropiado, ya que se abordó como un indicio presentado por la acusación para probar las maniobras de lavado, no como un elemento constitutivo del delito.

El fallo enfatizó que la judicatura de fondo valoró correctamente la prueba, concluyendo que no se acreditó más allá de toda duda razonable que los acusados hubieran introducido en el sistema formal dinero proveniente de la malversación. Destacó, además, que la defensa logró demostrar la existencia de un patrón previo de inversiones y manejo financiero que explicaba el patrimonio de los acusados con anterioridad a los hechos investigados.

Conclusión del caso

Con esta resolución, la Corte Suprema pone fin a este proceso judicial, confirmando la validez de la sentencia absolutoria. La decisión subraya que el fallo se basó en la falta de evidencia suficiente para sustentar una condena, tras un exhaustivo análisis de los cargos y las pruebas presentadas por ambas partes.

El Maipo

spot_img
spot_img

Mas noticias

Más Noticias

“Historias en femenino” exposición que releva a mujeres que marcaron la pintura chilena

El Museo Nacional de Bellas Artes y la Corporación Cultural de Las Condes presentarán la exposición Historias en...

Subsecretario de Agricultura impulsa proyectos de riego en Región de Valparaíso para fortalecer seguridad hídrica

En el marco de la antesala del Día Mundial del Agua, el subsecretario de Agricultura, Francesco Venezian, realizó...

Fiesta del Vino y la Uva en Talagante reunirá música, tradiciones y emprendimientos este domingo

Una jornada cargada de tradiciones, música y emprendimiento se vivirá este domingo 22 de marzo en la Plaza...

Gobierno alista ingreso de proyecto para modificar el MEPCO en semana clave para el precio de los combustibles

El Gobierno presentaría en los próximos días un proyecto de ley para introducir cambios al Mecanismo de Estabilización...