La sociedad vigilada: el Registro de Incivilidades como expresión de un nuevo pacto social. Por Jorge Brower Beltramin

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La propuesta del gobierno del presidente José Antonio Kast, de crear un Registro Único de Incivilidades y Actos Vandálicos, se ha convertido en uno de los debates políticos más intensos de los últimos meses en Chile. La iniciativa busca establecer un sistema nacional que identifique a personas condenadas por actos considerados vandálicos o por conductas catalogadas como incivilidades, vinculando dicha condición con restricciones en el acceso a determinados beneficios estatales y servicios públicos. Según la presentación realizada por el Ejecutivo, el objetivo es fortalecer la responsabilidad individual y proteger el espacio público como un bien común.

Sin embargo, más allá de la discusión jurídica inmediata, el proyecto plantea una pregunta de fondo: ¿estamos frente a la configuración de un nuevo pacto social basado en la seguridad, la responsabilidad individual y el control de conductas consideradas antisociales?

Para cientistas políticos como Kenneth Bunker, profesor asociado del Departamento de Economía y Gobierno, y director del Laboratorio de Democracia y Gobierno, de la Universidad San Sebastián, este tipo de proyectos van en la dirección correcta. Para Bunker, estas medidas se hacen cargo de una problemática que va más allá de la crisis de seguridad. Se trataría de un avance hacia un nuevo pacto social, a través de una norma que modificará la conducta de las personas a largo plazo. Para el académico, esta modificación conductual tendría un impacto positivo.

Ahora bien, la noción de pacto social ha ocupado un lugar central en la tradición política occidental. Desde Thomas Hobbes (2017), el pacto surge cuando los individuos aceptan limitar ciertas libertades a cambio de seguridad. Para Hobbes, el miedo al caos justifica la existencia de un poder fuerte capaz de garantizar el orden. Desde esta perspectiva, la propuesta del Registro de Incivilidades podría interpretarse como una actualización contemporánea de aquella lógica: el Estado ofrece mayor seguridad y convivencia a cambio de una aceptación ciudadana de mecanismos más rigurosos de vigilancia y sanción.

El contexto en que emerge esta iniciativa no es casual. Durante la última década, Chile ha experimentado una creciente preocupación por la delincuencia, el deterioro de espacios públicos y la percepción de inseguridad. Diversas encuestas han mostrado que la seguridad se ha convertido en una de las principales preocupaciones ciudadanas. En este escenario, el gobierno ha buscado instalar una narrativa según la cual el combate al crimen organizado, resulta insuficiente si no se enfrentan también aquellas conductas que deterioran gradualmente la convivencia cotidiana.

La propuesta contempla incorporar al registro tanto delitos graves contra bienes públicos como determinadas conductas consideradas incivilidades, incluyendo rayados no autorizados, daños a infraestructura comunitaria o consumo de drogas en espacios públicos. Las sanciones podrían incluir restricciones en beneficios sociales, acceso a determinados servicios estatales e incluso limitaciones para realizar ciertos trámites administrativos.

Por otro lado, desde una mirada sociológica, la iniciativa puede entenderse como parte de una transformación más amplia de las formas de gobierno contemporáneas. Michel Foucault (2002) describió cómo las sociedades modernas han desarrollado mecanismos cada vez más sofisticados de vigilancia y disciplina. El poder ya no se ejerce únicamente mediante la fuerza, sino también a través de sistemas que clasifican, registran y normalizan comportamientos.

En este sentido, el Registro de Incivilidades no sería simplemente una herramienta administrativa. Constituiría un dispositivo de clasificación social capaz de distinguir entre quienes cumplen las normas de convivencia y quienes las infringen. La consecuencia práctica es que la ciudadanía deja de ser una condición universal para transformarse progresivamente en una condición asociada al comportamiento.

Esta lógica conecta con las reflexiones de Han (2014), quien sostiene que las sociedades contemporáneas avanzan hacia formas de control cada vez más sutiles y permanentes. Mientras las antiguas sociedades disciplinarias operaban mediante prohibiciones visibles, las actuales funcionan mediante mecanismos de evaluación continua que clasifican a los individuos según su desempeño social. Desde esta perspectiva, el registro podría interpretarse como una tecnología de evaluación moral de los ciudadanos.

Los defensores del proyecto argumentan que no existe vulneración de derechos, ya que las consecuencias derivarían de resoluciones judiciales previas y de conductas efectivamente sancionadas. La propuesta buscaría reforzar la idea de responsabilidad individual y terminar con la sensación de impunidad frente a acciones que afectan el patrimonio común. Según esta visión, quienes dañan bienes públicos o alteran gravemente la convivencia deben asumir consecuencias adicionales que reflejen el costo social de sus actos.

Esta posición encuentra respaldo en corrientes comunitaristas que enfatizan la importancia de los deberes ciudadanos junto a los derechos. Autores como Etzioni (1993) han señalado que las democracias requieren un equilibrio entre libertades individuales y responsabilidades compartidas. Desde esta óptica, el registro podría entenderse como un intento de reconstruir normas colectivas en una sociedad percibida como crecientemente fragmentada.

Sin embargo, las críticas son igualmente significativas. Diversos juristas han advertido que la medida podría entrar en tensión con principios fundamentales del Estado de derecho, particularmente con la proporcionalidad de las sanciones y la prohibición de castigar dos veces una misma conducta. Algunos especialistas han señalado que la pérdida de beneficios sociales podría transformarse, en la práctica, en una segunda sanción asociada a un hecho ya juzgado.

Desde una perspectiva política más amplia, la controversia radica en la redefinición del vínculo entre ciudadanía y Estado. Tradicionalmente, los derechos sociales se fundamentan en la condición de ciudadano y no en la evaluación moral de las conductas individuales. Vincular el acceso a prestaciones sociales con el comportamiento podría representar un cambio profundo en la filosofía política que ha sustentado las políticas públicas modernas.

El sociólogo Pierre Rosanvallon (2012) advierte que las democracias contemporáneas enfrentan el desafío de equilibrar la exigencia de responsabilidad con el principio de igualdad. Cuando los mecanismos de clasificación social adquieren demasiado peso, existe el riesgo de generar categorías diferenciadas de ciudadanía. Algunos individuos pasan a ser considerados ciudadanos plenos, mientras otros quedan sujetos a formas diversas de exclusión.

En este punto emerge una de las preguntas más relevantes del debate: ¿el registro busca fortalecer la cohesión social o producir una separación entre ciudadanos considerados ejemplares y ciudadanos considerados problemáticos?

La comparación con experiencias internacionales también resulta inevitable. Aunque no existen modelos exactamente equivalentes, varios observadores han vinculado la propuesta con sistemas de evaluación conductual desarrollados en otros países. Las críticas más severas han llegado a establecer paralelos con mecanismos de crédito social, argumentando que el registro podría abrir la puerta a formas crecientes de monitoreo y clasificación de la población.

Sin embargo, tales comparaciones deben ser utilizadas con cautela. El proyecto chileno se encuentra inserto dentro de un marco institucional democrático, sujeto a control judicial y debate parlamentario. Aun así, la discusión revela una preocupación legítima respecto de los límites que deben tener los sistemas estatales de registro y vigilancia.

Más allá de sus aspectos técnicos, el Registro de Incivilidades refleja una transformación cultural profunda. Durante gran parte del siglo XX, la integración social estuvo asociada a la ampliación progresiva de derechos. En la actualidad, parece emerger una lógica complementaria según la cual el acceso pleno a determinados beneficios exige también el cumplimiento de ciertos estándares de conducta.

Esta tendencia puede interpretarse como una respuesta a una ciudadanía cada vez más demandante en materia de seguridad y orden público. Pero también puede entenderse como una manifestación de lo que Bauman (2007) describió como la búsqueda de seguridad en sociedades marcadas por la incertidumbre. Frente a escenarios percibidos como amenazantes, las comunidades tienden a aceptar mayores niveles de control a cambio de promesas de estabilidad.

La pregunta decisiva es si este intercambio fortalece o debilita la democracia. Los partidarios del proyecto sostienen que una sociedad más ordenada requiere mecanismos eficaces para sancionar conductas antisociales. Sus detractores responden que el orden no puede construirse a costa de principios fundamentales de igualdad y ciudadanía.

En definitiva, el Registro Único de Incivilidades y Actos Vandálicos representa mucho más que una política de seguridad. Constituye un debate sobre el tipo de sociedad que Chile desea construir. La iniciativa propone una nueva relación entre derechos y deberes, entre ciudadanía y responsabilidad, entre libertad y control. Esta propuesta puede ser discutida y evidentemente mejorada, manteniendo su inspiración controladora, en un sistema social donde las incivilidades y actos vandálicos han aumentado peligrosamente. Pero, del mismo modo, no puede pretender constituirse en el eje central que vincule al gobierno con la ciudadanía.

De hecho, la noción contemporánea de pacto social, se ha ampliado considerablemente respecto de las formulaciones clásicas de Thomas Hobbes (2017), John Locke (2006) y Jean-Jacques Rousseau (2012). Mientras estos autores concebían el pacto social como un acuerdo fundacional mediante el cual los individuos cedían parte de su libertad para constituir una autoridad política legítima, las perspectivas contemporáneas entienden el pacto social como un proceso dinámico y permanente de construcción de legitimidad, derechos, deberes e integración social. Entre los teóricos más importantes, destacan en esta línea, Rawls (2006), Habermas (1999, 2005) y Rose (2007). El primero de ellos concibe los pactos sociales en el contexto de sociedades justas, dentro de las cuales las instituciones se organizan de tal forma que beneficien especialmente a los sectores más desfavorecidos. Por otro lado, Habermas enfatiza el diálogo democrático y la deliberación pública como fundamento de la legitimidad política. Finalmente, Rose analiza cómo las sociedades contemporáneas gobiernan promoviendo la autorregulación y la responsabilidad individual. Como se puede observar, estas proposiciones conceptuales, políticas, filosóficas y sociológicas se encuentran muy distantes de una mirada reduccionista, que apueste por pactos sociales basados fundamentalmente en el orden y el control.

Quizás por ello la discusión ha generado tanta intensidad. Lo que está en juego no es únicamente la eficacia de una herramienta administrativa, sino la definición misma del pacto social que orientará la convivencia democrática en las próximas décadas. La interrogante sigue abierta: ¿se trata de una respuesta legítima a las demandas de seguridad ciudadana o del inicio de una forma más exigente y condicionada de ciudadanía? La respuesta dependerá no solo de lo que apruebe el Congreso, sino también de cómo la sociedad chilena decida equilibrar orden, libertad e igualdad en espacios democráticos de desarrollo.

*Dr. Jorge Brower Beltramin, Profesor Titular, Director del Programa Centro de Estudios de la Comunicación y la Cultura (CECC). Departamento de Publicidad e Imagen (DPI) Facultad Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile (USACH)

El Maipo/Le Monde Diplomatique

Referencias

Bauman, Z. (2007). Miedo líquido. Paidós.

Etzioni, A. (1993). The spirit of community: Rights, responsibilities and the communitarian agenda. Crown Publishers.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión

Han, B.-C. (2014). Psicopolítica: Neoliberalismo y nuevas técnicas de poder. Herder.

Hobbes, T. (2017). Leviatán. Alianza Editorial.

Locke, J. (2006). Segundo tratado sobre el gobierno civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Alianza Editorial.

Rousseau, J.-J. (2012). El contrato social (M. Armiño, Trad.). Madrid: Alianza Editorial.

Rosanvallon, P. (2012). La sociedad de los iguales. Manantial

Rawls, J. (2006). Teoría de la justicia (2.ª ed.). Fondo de Cultura Económica.

Habermas, J. (1999). La inclusión del otro: Estudios de teoría política. Paidós.

Habermas, J. (2005). Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso (4.ª ed.). Trotta.

Rose, N. (2007). The Politics of Life Itself: Biomedicine, Power, and Subjectivity in the Twenty-First Century. Princeton University Press.

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