Miércoles, Febrero 4, 2026

Corte Suprema rechazó nulidad de sentencia que absolvió a excomandante en Jefe y su cónyuge por lavado de activos

Compartir:

La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó, por mayoría, el fallo absolutorio a favor de Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck, descartando que hubiera error en la aplicación de la ley.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que, en segunda instancia, absolvió al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y a su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, del delito de lavado de activos vinculado a la malversación de caudales públicos.

La sentencia (rol 38.933-2024), dictada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Angélica Repetto, María Cristina Gajardo, y las abogadas integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de este último.

El máximo tribunal examinó los argumentos que acusaban un error en la interpretación legal del delito de lavado de activos por parte del tribunal que absolvió a los imputados. Tras su análisis, la Sala concluyó que no existió tal error y que la absolución se fundó correctamente en una insuficiencia probatoria.

Fundamentos de la decisión

La Corte Suprema precisó que el tribunal a quo no exigió erróneamente la concurrencia de las tres fases del lavado de activos (colocación, estratificación e integración) para condenar, tal como se alegaba en el recurso. El fallo aclaró que dichas fases son una herramienta didáctica y que las operaciones investigadas pueden encajar en una, varias o incluso escapar de ese esquema categórico.

Asimismo, desestimó la acusación de que los jueces habrían confundido el lavado de activos con el delito de enriquecimiento ilícito. La Corte señaló que el análisis del incremento patrimonial realizado por el tribunal oral fue apropiado, ya que se abordó como un indicio presentado por la acusación para probar las maniobras de lavado, no como un elemento constitutivo del delito.

El fallo enfatizó que la judicatura de fondo valoró correctamente la prueba, concluyendo que no se acreditó más allá de toda duda razonable que los acusados hubieran introducido en el sistema formal dinero proveniente de la malversación. Destacó, además, que la defensa logró demostrar la existencia de un patrón previo de inversiones y manejo financiero que explicaba el patrimonio de los acusados con anterioridad a los hechos investigados.

Conclusión del caso

Con esta resolución, la Corte Suprema pone fin a este proceso judicial, confirmando la validez de la sentencia absolutoria. La decisión subraya que el fallo se basó en la falta de evidencia suficiente para sustentar una condena, tras un exhaustivo análisis de los cargos y las pruebas presentadas por ambas partes.

El Maipo

spot_img

Mas noticias

Más Noticias

Kast señala a su enemigo. Por Álvaro Ramis Olivos

En política, nombrar al enemigo nunca es un gesto inocente. José Antonio Kast lo sabe bien y por...

Basureros llenos, estómagos vacíos. Por Sergio Ferrari.

El derroche a gran escala de alimentos sigue siendo un drama planetario. Es la otra cara del hambre...

América Latina: ¿ONU o Trump?. Por Juan J. Paz-y-Miño Cepeda

El documento sobre Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (https://t.ly/QNMF9), su explícita posición hegemonista frente al...

Presidentes de Rusia y China comprometidos con Cuba y Venezuela

(Moscú) El presidente ruso, Vladimir Putin, y su homólogo chino, Xi Jinping, manifestaron hoy estar a favor de...