La nueva normativa establece la diferencia entre llamadas comerciales solicitadas y las que no son deseadas, con ello, además, los usuarios podrán asegurar que el ingreso de llamadas que sean seguras y no fraudulentas.
Para ello, la normativa estableció dos prefijos telefónicos:
-Comunicaciones solicitadas: 600
-Llamadas no solicitadas: 809
Con la asignación de esta numeración, los usuarios tendrán la certeza de que la llamada recibida corresponde a una de carácter masivo, solicitada o no, y que no corresponde a otro tipo de llamada que eventualmente pueden ser fraudulentas o engañosas.
Desde ahora, para dar cumplimiento a la norma, las empresas tendrán un plazo de seis meses posterior a la publicación de la resolución en el Diario Oficial para implementar la numeración correspondiente, transcurrido este plazo (los seis meses), quedará prohibido realizar comunicaciones automatizadas y/o masivas, utilizando cualquier otro tipo de numeración diferente a la definida.
¿Qué son las llamadas masivas no solicitadas?
Las comunicaciones masivas no solicitadas son todo servicio de información y/o con fines publicitarios realizadas al usuario dueño del dispositivo móvil a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva que no han sido solicitadas o autorizadas por el usuario.
Las comunicaciones masivas solicitadas son todo servicio de información y/o con fines publicitarios realizadas al usuario del servicio público telefónico a través de comunicaciones originadas por de forma automatizada y/o masiva que han sido solicitadas o autorizadas por el usuario, por ejemplo:
“si una persona mantiene un contrato vigente de servicios con un banco, aseguradora o empresa de telecomunicaciones, se entiende que las llamadas que esta entidad realice para ofrecer productos o servicios, son solicitadas”.
El Maipo.