Aunque actualmente no existe un proyecto minero registrado para explotar el área, dos concesiones de exploración se superponen con el humedal urbano de Talcahuano. Especialistas advierten que una eventual intervención del subsuelo podría afectar las aguas subterráneas que alimentan el ecosistema y debería someterse a la normativa ambiental.
La existencia de dos concesiones mineras de exploración al interior del humedal urbano Rocuant-Andalién, en Talcahuano, abrió una discusión sobre los alcances de la protección ambiental de este importante ecosistema del Biobío.
Si bien actualmente no existe un proyecto minero registrado que busque explotar recursos dentro del área protegida, la superposición territorial plantea interrogantes respecto de qué ocurriría si en el futuro se intentaran desarrollar actividades que involucraran intervenciones en el subsuelo.
El debate fue abordado por Televisión Universidad de Concepción, que consultó a autoridades y especialistas sobre la relación entre los derechos mineros existentes y la protección establecida para el humedal.
La protección también alcanza a las aguas subterráneas
Uno de los aspectos centrales de la discusión apunta a las napas freáticas y aguas subterráneas que pueden alimentar el ecosistema.
El abogado ambiental y académico de la Universidad de Concepción, Óscar Reicher, explicó que la protección otorgada por la Ley de Humedales Urbanos no se limita al agua que puede observarse superficialmente.
De acuerdo con el especialista, la normativa busca proteger el ecosistema en su conjunto, por lo que las aguas subterráneas también quedan comprendidas cuando cumplen una función en el funcionamiento del humedal.
La situación adquiere importancia frente a eventuales actividades mineras que impliquen excavaciones o intervenciones bajo la superficie, debido a que estas podrían alterar componentes que no necesariamente son visibles desde el exterior.
Tener una concesión no significa poder intervenir el humedal
Reicher explicó que en este caso coexisten dos regímenes jurídicos sobre un mismo territorio: por una parte, los derechos derivados de las concesiones mineras y, por otra, las normas de protección ambiental aplicables al humedal urbano.
La declaración del humedal, señaló, no elimina automáticamente una concesión minera preexistente, pero sí puede incidir en las condiciones bajo las cuales eventualmente podría ejercerse ese derecho.
Esto resulta especialmente relevante porque una concesión de exploración no equivale a una autorización para ejecutar obras o intervenir físicamente el ecosistema.
Desde la Seremi de Minería del Biobío confirmaron que actualmente no existe un proyecto de explotación en el sector.
El seremi de Minería, Daniel Escobar, indicó que Sernageomin no registra actualmente un proyecto minero en la zona y precisó que las concesiones corresponden a derechos de exploración cuyo titular es una empresa forestal.
“Desde la seremi de Minería no tenemos conocimiento de ningún proyecto en ese lugar”, sostuvo la autoridad, según la información difundida por TVU.
Medio Ambiente descarta una autorización automática
Desde la Seremi del Medio Ambiente del Biobío también recalcaron que la existencia de las concesiones no significa que sus titulares puedan intervenir libremente el territorio.
El seremi Mario Delannays explicó que una concesión preexistente no desaparece automáticamente por la declaración del humedal urbano, pero tampoco entrega por sí misma autorización para realizar intervenciones físicas.
La autoridad recordó además que estos ecosistemas están incorporados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo que cualquier proyecto que pueda generar impactos deberá cumplir con las exigencias ambientales correspondientes.
Una eventual explotación debería enfrentar evaluación ambiental
En caso de que posteriormente se intentara desarrollar una actividad minera capaz de afectar el humedal, uno de los principales mecanismos de control sería precisamente la evaluación ambiental.
Reicher explicó que el titular tendría que justificar la vía de ingreso al SEIA y determinar si corresponde presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La diferencia es relevante: mientras la DIA corresponde a proyectos que no generan los efectos, características o circunstancias que obligan a elaborar un estudio, el EIA implica hacerse cargo de impactos ambientales significativos mediante medidas de mitigación, reparación o compensación, cuando corresponda.
Además, la condición de humedal urbano debe ser incorporada en los instrumentos de planificación territorial, por lo que también puede establecer condiciones que deben ser consideradas ante futuros proyectos.
El valor ambiental y social del Rocuant-Andalién
Más allá de la discusión jurídica, el caso vuelve a poner sobre la mesa el valor ambiental de los humedales urbanos y los servicios que estos ecosistemas proporcionan a las ciudades.
Reicher planteó que la protección de estos espacios no debería analizarse solamente desde las restricciones que imponen a determinadas actividades económicas, sino también desde los beneficios que generan para la población.
Entre sus funciones se encuentran la regulación hídrica, el almacenamiento de agua, la conservación de biodiversidad y la generación de espacios fundamentales para distintas especies.
El académico incluso planteó una discusión sobre cómo incorporar económicamente estos beneficios cuando una actividad pueda generar daños sobre el ecosistema.
Eso no significa, aclaró, que sea posible simplemente “pagar” para destruir un humedal, sino que abre el debate sobre cómo valorar económicamente los servicios ambientales que estos espacios entregan a las ciudades.
Un espacio relevante para las aves
El humedal Rocuant-Andalién posee además relevancia para la conservación de aves.
Dentro del sector se encuentra Playa Isla de los Reyes Rocuant, sitio que forma parte de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) y que constituye un espacio relevante para especies de aves que utilizan estos ambientes costeros.
Por ahora, el escenario es claro: existen concesiones de exploración, pero no un proyecto minero de explotación registrado en el humedal.
Sin embargo, el caso deja planteada una interrogante hacia el futuro: qué límites tendría una eventual actividad sobre el subsuelo cuando esta pudiera afectar las aguas y los procesos ecológicos que mantienen vivo un humedal urbano.
El Maipo




