Tribunal Constitucional pone límite a la regresión ambiental y frena “micro relocalizaciones” de salmoneras

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El TC declaró inconstitucional una norma que permitía desplazar concesiones acuícolas hasta 350 metros sin pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Abogados de Fundación Terram valoraron el fallo y advirtieron sobre sus efectos en áreas protegidas y territorios vinculados a pueblos indígenas.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo antecedente sobre los límites que tendría el legislador para reducir los niveles de protección ambiental existentes, luego de declarar inconstitucional una disposición que permitía realizar las denominadas “micro relocalizaciones” de concesiones salmoneras sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El pronunciamiento se produjo en el marco de los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición contra distintas disposiciones del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico Social, iniciativa que incorporaba materias económicas, administrativas, laborales y ambientales.

Entre los aspectos cuestionados estaba una norma que permitía desplazar una concesión de acuicultura hasta 350 metros sin someter ese movimiento al SEIA, bajo el argumento de que la modificación permitiría mejorar las condiciones ambientales de los centros productivos.

El TC consideró que la distancia por sí sola no permitía determinar que un nuevo emplazamiento careciera de impactos ambientales. En su razonamiento, según explican los abogados de Fundación Terram Diego Rojas y Catalina Salazar, el fallo cuestionó lo que denomina una “ficción de inocuidad geométrica”, es decir, asumir que un determinado desplazamiento territorial sería ambientalmente inocuo únicamente por encontrarse dentro de un límite de distancia.

Un límite frente a la regresión ambiental

En una carta publicada por Diario Constitucional, Rojas y Salazar sostienen que uno de los aspectos centrales de la sentencia es el reconocimiento de un límite constitucional frente a la regresión ambiental.

Los abogados plantean que la obligación del Estado de proteger el medio ambiente ha permitido consolidar determinados estándares dentro de la institucionalidad ambiental chilena. Desde esa perspectiva, una modificación legal que reduzca injustificadamente esos niveles de protección podría entrar en conflicto con la Constitución.

El punto resulta especialmente relevante porque el fallo no se limitaría, según la interpretación de los autores, al caso específico de las concesiones salmoneras. Su argumento es que el criterio establecido por el TC podría ser considerado en futuras modificaciones legales o administrativas que busquen excluir determinadas actividades de los mecanismos de evaluación ambiental.

Para Rojas y Salazar, el fallo abre así una discusión sobre hasta dónde puede llegar el legislador al modificar las reglas que regulan la protección del medio ambiente.

La preocupación por los pueblos indígenas

Otro de los elementos destacados por los abogados de Fundación Terram es la relación entre las micro relocalizaciones y los derechos de los pueblos indígenas.

Según su análisis, al excluir estas modificaciones del SEIA también se habría dejado fuera el mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas asociado a determinados proyectos que pueden afectar sus territorios o formas tradicionales de utilización de los recursos naturales.

El problema adquiere especial relevancia en sectores donde existen Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) o solicitudes relacionadas con este mecanismo.

Rojas y Salazar sostienen que un desplazamiento de hasta 350 metros puede tener consecuencias sobre el mar territorial y los usos consuetudinarios de recursos hidrobiológicos, particularmente cuando las comunidades dependen de estos espacios para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Los autores también citan información del Observatorio Ciudadano, según la cual existirían 42 solicitudes de relocalización que potencialmente podrían verse afectadas por la situación analizada, equivalentes al 16,6% de las 253 solicitudes identificadas.

A partir de ese antecedente, plantean una pregunta sobre la proporcionalidad de la solución legislativa: si el problema afectaba a una parte del universo de solicitudes, sostienen que resulta necesario discutir si correspondía establecer una flexibilización de carácter general de los mecanismos ambientales y de participación indígena.

El impacto sobre las áreas protegidas

La discusión también alcanza a las áreas protegidas, debido a la presencia de concesiones salmoneras dentro de estos territorios.

Los abogados citan un informe de Fundación Terram que identifica 409 concesiones de salmónidos emplazadas en áreas protegidas, de las cuales 380 se encontrarían en reservas nacionales y 29 en parques nacionales.

En su interpretación del fallo, la afectación adquiere una relevancia mayor cuando una concesión se encuentra dentro de un territorio sometido a protección oficial, debido a que estos espacios tienen como objetivo conservar ecosistemas y biodiversidad bajo resguardo del Estado.

Desde esa perspectiva, el criterio establecido por el TC podría transformarse en un antecedente para futuras iniciativas que busquen modificar las condiciones de protección aplicables a estos territorios.

Una señal para futuras reformas ambientales

Para Rojas y Salazar, el principal efecto del fallo va más allá de las denominadas micro relocalizaciones. A su juicio, la sentencia entrega una señal respecto de la necesidad de que las futuras modificaciones a la institucionalidad ambiental no impliquen una disminución injustificada de los niveles de protección alcanzados.

Los abogados plantean que la legislación ambiental chilena se ha construido progresivamente durante las últimas décadas y que, aunque reconocen que existen aspectos que pueden ser perfeccionados, esas modificaciones deberían orientarse a fortalecer la protección ambiental y no a reducirla.

El fallo del Tribunal Constitucional, desde esta perspectiva, abre una discusión que podría continuar presente en futuras reformas: cómo modernizar la institucionalidad ambiental sin retroceder en los estándares de protección existentes.

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