La medida, fruto de un trabajo conjunto con el Servicio de Impuestos Internos, evita exigencias automáticas y asegura que la Agricultura Familiar Campesina e Indígena no pierda el acceso a los programas de fomento de la institución.
En un importante avance para el resguardo de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en un trabajo conjunto con el Ministerio de Agricultura y el Servicio de Impuestos Internos (SII), anunció una nueva resolución que elimina la obligatoriedad automática de acreditar el inicio de actividades ante el SII para acceder a sus beneficios y créditos.
La nueva normativa institucional actualiza las instrucciones para la implementación del artículo 68 del Código Tributario. Con el respaldo del pronunciamiento oficial del SII, se establece que no se exigirá el inicio de actividades a los usuarios en aquellos programas de incentivos y subsidios cuya reglamentación específica no lo contemple explícitamente como requisito.
Beneficios y programas resguardados
Esta disposición de INDAP representa un alivio directo para miles de pequeños agricultores, ya que se aplicará a herramientas clave para el desarrollo rural, tales como:
- Programas territoriales: Prodesal (Programa de Desarrollo Local) y PDTI (Programa de Desarrollo Territorial Indígena).
- Asesoría e inversión: Servicio de Asesoría Técnica (SAT), subsidios de riego y programas de inversión predial.
- Financiamiento y seguros: Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos Agropecuarios (PACSA) y otros instrumentos de fomento productivo.
“Queremos entregar tranquilidad a nuestros usuarios, porque hemos definido que no existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los programas de fomento y créditos institucionales de INDAP cuando la normativa específica no contemple ese requisito”, destacó Antonella Pecchenino, subdirectora nacional (S) de INDAP.
INDAP ratifica su rol de fomento y descarta carácter de banca comercial
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es que ratifica que INDAP no opera como una banca comercial. Por ende, no le es aplicable la obligación de exigir el inicio de actividades al momento de otorgar créditos institucionales, criterio que fue respaldado formalmente por el SII mediante el Oficio N° 819 de 2026.
Con este hito se protegen las características esenciales del Programa de Créditos de INDAP. Este instrumento seguirá operando bajo un diseño adaptado a la realidad del mundo rural, el cual considera factores críticos como la estacionalidad de los ingresos, la diversidad de fuentes de financiamiento y las particularidades del sector campesino, sin imponer barreras burocráticas innecesarias.
El Maipo




