La Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por la Sociedad Austral de Electricidad S.A. y la Compañía Eléctrica Osorno S.A., ratificando la condena por infringir los derechos de los consumidores tras las prolongadas interrupciones de suministro en 2022.
En un fallo de mayoría, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los de fondo presentados por las empresas eléctricas del Grupo SAESA. Con esto, el máximo tribunal del país confirmó de manera definitiva la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual acogió una demanda de interés colectivo en favor de los habitantes de la comuna de San Juan de la Costa.
El fallo de la Sala Civil —integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Mireya López Miranda y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea— ratificó las siguientes sanciones e indemnizaciones para las compañías demandadas:
- Multa fiscal: Pago proporcional de 1.500 UTM por la infracción a la Ley del Consumidor.
- Daño moral: El pago de $2.000.000 a cada usuario afectado por los cortes de energía.
- Daño patrimonial: Indemnizaciones totales por concepto de daño emergente y lucro cesante para todos los clientes que sufrieron las interrupciones del servicio.
Los argumentos de la Suprema: negligencia en zonas rurales
La resolución judicial desestimó los argumentos de las eléctricas, que buscaban justificar los apagones de abril y septiembre de 2022 bajo la figura de “caso fortuito”. Por el contrario, el tribunal ratificó que existió una prestación negligente del servicio y que las empresas no lograron acreditar que adoptaron las medidas de prevención y mantención necesarias.
El fallo enfatizó el grave impacto que estos cortes tuvieron en la comunidad local, considerando sus condiciones de ruralidad:
“Dichas interrupciones afectaron gravemente a los consumidores, dadas las condiciones rurales y la dependencia del suministro para agua, alimentos, medicamentos y trabajo”.
Asimismo, la Corte Suprema desestimó la estrategia de las empresas de presentarse de forma separada para mitigar el impacto colectivo. El tribunal determinó que, al integrar el Grupo SAESA, operan con una organización vertical y una presentación pública unitaria, actuando como un mismo proveedor.
Errores técnicos de la defensa
En el aspecto netamente jurídico, la Primera Sala aclaró que el recurso de casación en el fondo no es una instancia para volver a revisar las pruebas ya analizadas por los jueces de mérito.
“El propósito final de las alegaciones vertidas por las recurrentes (…) consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo”, señala el texto judicial.
Adicionalmente, el máximo tribunal advirtió un error de forma crítico en la defensa de las eléctricas, ya que omitieron extender la infracción legal denunciada a las normas decisorias del conflicto (artículos 3, 12, 23, 25 y 51 N°2 de la Ley N°19.496 de protección al consumidor), limitándose solo a mencionarlas.
La decisión de declarar inadmisibles los recursos de forma contó con el voto en contra de la abogada Pía Tavolari, quien estuvo por entrar a conocer el fondo de dicha reclamación; sin embargo, la postura de la mayoría terminó por sepultar las aspiraciones de las distribuidoras eléctricas, dejando a firme un fallo histórico en materia de derechos del consumidor en zonas rurales.
El Maipo




