En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago calificó la medida como “arbitraria y desproporcionada”, ordenando que la recurrente sea eliminada de cualquier registro de derecho de admisión.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una hincha del club Colo Colo, dejando sin efecto la sanción impuesta por la sociedad anónima Blanco y Negro SA, que le prohibía el ingreso a recintos deportivos —específicamente al Estadio Monumental— hasta el año 2035.
El tribunal de alzada, integrado por la ministra Carolina Brengi, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Ximena Insunza, determinó que la concesionaria actuó de manera abusiva al no presentar pruebas claras ni permitir que la afectada ejerciera su derecho a defensa.
Un castigo sin fundamentos
La controversia se originó tras un partido entre Colo Colo y Everton el pasado 9 de marzo de 2025. Blanco y Negro aplicó el derecho de admisión contra la hincha, Catalina Pavez Orellana, bajo una acusación “vaga e imprecisa” relacionada con el uso de fuegos artificiales.
Sin embargo, el fallo judicial (causa rol 9.501-2025) es tajante al señalar las falencias del proceso:
- Falta de pruebas: No se presentaron partes policiales, videos ni declaraciones firmadas que acreditaran la conducta.
- Vulneración del debido proceso: La sancionada nunca fue notificada pormenorizadamente de los hechos ni tuvo la oportunidad de presentar descargos.
- Exceso en la sanción: El tribunal subrayó que el plazo de 10 años impuesto supera lo estipulado por la ley y el reglamento para este tipo de infracciones.
“La herramienta del derecho de admisión debe ser utilizada prudentemente y bajo criterios objetivos, de tal forma de no afectar a personas atrapadas en la masa que no han provocado disturbios”, sostiene la resolución.
Orden inmediata
Tras establecer que la medida fue contraria a derecho, la Corte ordenó a Blanco y Negro S.A. cumplir con las siguientes acciones en un plazo de cinco días hábiles:
- Eliminar a la recurrente de cualquier nómina de “derecho de admisión” a nivel nacional.
- Notificar la resolución a la ANFP, a todos los clubes del fútbol profesional y a las ticketeras (como Punto Ticket) para rehabilitar su facultad de compra de entradas.
El fallo concluye que la concesionaria actuó de forma arbitraria al limitar un derecho sin contar con “elementos fundantes” que acreditaran una conducta concreta y determinada por parte de la asistente.
El Maipo




