Con sorpresa, hemos conocido las declaraciones de la candidata del Partido Comunista a las primarias presidenciales, Jeannette Jara, en que señaló que “hay informes internacionales respecto de presos políticos (en Cuba) y eso me parece que son vulneraciones a los derechos humanos, nadie debe estar preso por sus ideas”.
En primer lugar, con sorpresa pues Jara rompe la orientación histórica del Partido Comunista de Chile en el sentido de la solidaridad con Cuba y su Revolución.
En segundo término, con sorpresa puesto que las declaraciones de Jeannette Jara soslayan las razones de la Mayor de las Antillas frente a las reiteradas imputaciones en contra de Cuba procedentes de los Estados Unidos y sus aliados.
La Constitución Política de la República de Cuba de 2019 se refieren a los derechos humanos como la “dignidad plena” del ser humano. El Artículo 40 establece que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”.
Los Artículos 42 y 43 consagran la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, origen nacional, religión, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana. También garantiza igual salario por igual trabajo sin discriminación.
Contiene un amplio reconocimiento de los Derechos Civiles y Políticos: el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz (Artículo 46); el libre desarrollo de la personalidad (Artículo 47); la libertad de pensamiento, conciencia y expresión (Artículo 54); la libertad de reunión, manifestación y asociación (Artículo 56) y libertad de tránsito y residencia (Artículo 55).
Asimismo, la Constitución de Cuba expone un robusto catálogo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC): derecho al trabajo, garantizado por el Estado (Artículo 64), derecho a la seguridad social, incluyendo jubilación, pensión, subsidios por enfermedad, accidentes y maternidad (Artículo 68); derecho a la salud universal y gratuita (Artículo 72): derecho a la educación, gratuita y universal en todos los niveles (Artículo 73); derecho a la cultura, la recreación y el deporte (Artículos 74, 75 y 76); derecho a una vivienda digna (Artículo 71); derecho a la alimentación y al acceso al agua (Artículo 70) y derecho a medio ambiente sano y equilibrado (Artículo 77).
No hay duda que la Carta Fundamental de Cuba tiene un más amplio compromiso con los derechos fundamentales de las personas que la Constitución de Chile.
Asimismo, no sobra mencionarlo, el texto constitucional de la Isla fue el resultado de un proceso participativo, a diferencia de la existente en Chile, que es herencia de una dictadura y que pervive, aún con reformas.
En los hechos, Cuba ha logrado avances significativos en derechos tales como la salud, la educación, el acceso a la vivienda, la seguridad alimentaria y la cultura, que se consideran pilares fundamentales de los derechos humanos. En un cuadro de restricciones externas, Cuba garantiza estos derechos universales, a diferencia del mundo capitalista donde estos derechos suelen estar condicionados a la capacidad económica de las personas, como es el caso de Chile.
Los logros de la Revolución Cubana son indesmentibles en ámbitos tales como la alta tasa de alfabetización y formación profesional; el sistema de salud público, universal y gratuito; y el desarrollo de programas deportivos y culturales.
Por otro lado, es indispensable no olvidar que Cuba ha enfrentado el bloqueo más largo de la historia, impuesto por el principal centro hegemónico del mundo: los Estados Unidos. El bloqueo representa una violación masiva de los derechos humanos del pueblo cubano, al impedir el acceso a medicinas, alimentos, tecnología y financiamiento; limitar severamente el desarrollo económico del país; y desarrollar acciones de subversión y desestabilización en todos los campos, desde acciones encubiertas de propaganda hasta atentados terroristas.
En este contexto, debe recodarse que el Artículo 45 de la Constitución de Cuba establece: «El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Al respecto, es menester recodar que Estados Unidos cuenta con un amplio marco legal que permite la restricción de las libertades en situaciones de amenaza a la seguridad nacional, como la Ley USA Patriot Act de 2001; la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978; los Poderes de Emergencia Presidencial de 1976 y la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798.
Por otro lado, la Constitución de Cuba establece que su Estado reconoce y respeta los pactos y tratados internacionales de derechos humanos de los que es parte.
Asimismo, Cuba participa activamente en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se somete al Examen Periódico Universal (EPU), donde presenta sus informes y responde a las preguntas de otros Estados miembros. El Estado cubano, además, ha sido elegido en varias ocasiones para integrar el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Hay razones suficientes para mantener en alto la bandera de la solidaridad con Cuba.
Por Iván Antonio Gutiérrez Lozano. Periodista, Editor General y Representante Legal del medio electrónico Crónica Digital.
El Maipo.
Nota: El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de sus autores, y no refleja necesariamente la línea editorial El Maipo.