Lunes, Junio 1, 2026

Tribunal ordena a Municipalidad de Maipú renovar patente de alcoholes

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En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Restaurant The Lux S.P.A. Esto deja sin efecto el decreto alcaldicio de la Municipalidad de Maipú que negaba la renovación de sus patentes de alcoholes, obligando al municipio a dictar un nuevo pronunciamiento que cumpla con los estándares legales.

El tribunal de alzada—integrado por la ministra Sandra Araya, el ministro Mauricio Rettig y el abogado integrante Jorge Gómez—determinó en la causa rol 767-2025 que el actuar de la administración comunal fue arbitrario al no explicitar de forma concreta y con base fáctica los motivos del rechazo.

Los argumentos de la Corte: No bastan las “frases genéricas”

El fallo fue categórico al señalar que las municipalidades no pueden escudarse en conceptos abstractos para denegar este tipo de permisos. La resolución estipula que la invocación de fines amplios como la seguridad pública o el tránsito no exime a la autoridad de probar cómo el local comercial en particular afecta dichos bienes.

“La motivación por conceptos amplios o indeterminados, desprovista de un correlato fáctico suficientemente explicitado, deriva en un ejercicio arbitrario de la potestad”.

Las tres fallas principales del Municipio de Maipú

  • Sustento fáctico inexistente: Al momento de rechazar la renovación, el municipio argumentó una supuesta infracción (relacionada con una cubierta en el local) que ya había sido subsanada antes de la sesión del Concejo Municipal, y por la cual ni siquiera existía una sentencia condenatoria.
  • Falta de integración material de informes: La municipalidad aludió vagamente a informes de la Dirección de Administración y Finanzas. Sin embargo, el tribunal recordó que, según el artículo 41 de la Ley N°19.880, para que un informe sirva de justificación debe estar incorporado textualmente en el decreto, lo que aquí no ocurrió.
  • Falta de transparencia para el afectado: La remisión vaga a documentos no individualizados impide que el comerciante conozca las razones reales del acto y obstaculiza el control judicial de la legalidad de la medida.

El impacto normativo del fallo

La Corte aclaró que esta resolución no implica que el municipio carezca de facultades para fiscalizar o negar patentes de alcoholes. Por el contrario, la autoridad comunal mantiene intacta su potestad regulatoria, pero está obligada a ejercerla bajo las reglas del debido proceso administrativo.

En consecuencia, el Decreto Alcaldicio N°3358/2025 y el Acuerdo N°5573 del Concejo Municipal fueron declarados ilegales por infringir los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

¿Qué viene ahora?

La justicia no sustituirá la evaluación de la municipalidad (es decir, no otorgó la patente de forma automática), pero ordenó una medida correctiva inmediata:

  • Invalidación: Los actos que negaron la patente quedan completamente sin efecto.
  • Nuevo pronunciamiento: La Municipalidad de Maipú deberá emitir un nuevo acto administrativo debidamente fundado.
  • Exigencia estricta: En este nuevo decreto se tendrán que singularizar y ponderar de forma expresa antecedentes concretos, específicos y verificables que justifiquen la decisión final.

El Maipo

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