Salmonera de Puerto Cisnes deberá pagar multa: Suprema ratifica infracción en ciclo productivo

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La Corte Suprema de Chile ratificó la sanción económica impuesta a un centro de engorda de salmones ubicado en la comuna de Puerto Cisnes, tras rechazar un recurso de casación interpuesto por la empresa infractora en contra de la sentencia que le aplicó la multa.

Según lo expuesto en el fallo (rol 44.586-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Sylvia Pizarro, junto a los abogados integrantes Eduardo Gandulfo y Andrea Ruiz— descartó cualquier tipo de infracción legal al momento de desestimar la prescripción de la sanción.

Cómputo de plazos e información del proceso productivo

La controversia central giraba en torno a la forma de contabilizar el plazo de prescripción de tres años. La empresa sancionada pretendía calcular dicho periodo desde la siembra de los ejemplares. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que la infracción se relaciona con no haber entregado información completa sobre el ciclo productivo, el cual culminó formalmente el 31 de octubre de 2016.

«La pretensión de computar el plazo desde la siembra de las especies no tiene asidero en los hechos ni en la normativa, pues lo que se busca a través de esta regulación es precisamente obtener información al inicio y término del proceso productivo, a fin de verificar el cumplimiento de la cantidad de recursos autorizados», sostiene el fallo.

Rechazo a la revisión de hechos

Respecto al segundo argumento de la apelación —donde la salmonera sostenía que los peces no declarados estaban dentro de un margen de tolerancia permitido—, la Corte Suprema recordó que la valoración de la prueba y la determinación de los hechos son facultades exclusivas de los tribunales de fondo.

El tribunal precisó que dichos hechos se vuelven inalterables para la instancia de casación de acuerdo con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se denuncie y demuestre una infracción formal a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió en este caso.

Finalmente, el máximo tribunal concluyó que «el ejercicio recursivo carece de contenido que permita colegir algún error en la valoración de la prueba y en la consecuente aplicación de las normas sustantivas», rechazando la acción judicial por una manifiesta falta de fundamento y dejando firme la multa impuesta.

El Maipo

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