La Cámara de Diputados aprobó con amplio respaldo la regulación de la actividad extractiva de áridos, poniendo fin a décadas de vacío normativo en una actividad considerada estratégica para el desarrollo del país.
Con 123 votos a favor y solo cuatro abstenciones, la Sala de la Cámara despachó a ley el proyecto que regula la extracción de áridos, originado en dos mociones refundidas de parlamentarios del Senado. La iniciativa, contenida en los boletines 15096 y 15676, ahora será remitida al Ejecutivo para su promulgación.
Marco regulatorio unificado
La nueva legislación establece un marco normativo integral para una actividad que, si bien es fundamental para la construcción, había carecido de regulación específica. La ley define a los áridos como material pétreo inerte utilizado en la confección de morteros, hormigones y mezclas asfálticas, incluyendo arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas y rocas.
La norma otorga nuevas atribuciones a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá un rol central en las autorizaciones y en la creación de un registro público de actividades extractivas.
Procedimiento de habilitación técnica
El texto legal establece un procedimiento unificado para obtener la habilitación técnica de extracción en cauces naturales y zonas de regulación anexas. La DOH deberá notificar el informe de factibilidad técnica dentro de dos días hábiles desde su emisión, y contará con diez días hábiles adicionales para requerir aclaraciones o practicar inspecciones.
Los solicitantes deberán presentar documentación detallada que incluye planos topográficos georreferenciados, una memoria de extracción descriptiva del proyecto, un plan de cierre y eventuales estudios de riesgo con medidas de mitigación.
La normativa distingue entre extracción mecanizada menor y mayor, estableciendo el umbral en 30 mil metros cúbicos durante la vida útil del proyecto. Las extracciones que no superen este volumen se considerarán menores, mientras que las que lo excedan serán clasificadas como mayores.
Sanciones penales para reincidentes
Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es el establecimiento de sanciones penales para casos de extracción ilegal reiterada. Quienes sean reincidentes en extraer áridos sin autorización o habilitación técnica, habiendo sido sancionados administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta dentro de los dos años anteriores, enfrentarán penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, equivalente a entre 61 días y tres años de cárcel.
Esta sanción penal se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes, y para su determinación se considerará tanto la ubicación como el volumen de la extracción ilegal.
Protección ambiental y sustentabilidad
Durante el debate legislativo, los parlamentarios destacaron la necesidad de regular esta actividad estratégica para evitar daños al medio ambiente, particularmente en comunidades ribereñas expuestas a riesgos de inundaciones por la extracción descontrolada.
Los legisladores enfatizaron que regular no implica prohibir, sino compatibilizar el crecimiento económico con la sustentabilidad ambiental. En este sentido, valoraron el establecimiento de reglas claras, la mejora en la trazabilidad de los materiales y el fortalecimiento de la fiscalización.
Valoración del Ejecutivo
La ministra de Obras Públicas, Jessica López, destacó que la nueva normativa establece un marco regulatorio uniforme que otorga nuevas atribuciones a la DOH, organismo que tendrá un rol esencial tanto en las autorizaciones como en la mantención del registro público de actividades extractivas.
La secretaria de Estado resaltó como avances significativos la distinción entre extracciones de menor y mayor tamaño, el establecimiento de sanciones claras y el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, elementos que en conjunto permitirán un mejor control de una actividad fundamental para el desarrollo de infraestructura en el país.
El Maipo



