Quedo publicada esta semana en el Diario Oficial la Ley que prohíbe la entrega de licencias de conducir profesional para el traslado de pasajeros a personas condenadas por delitos sexuales. Esto incluye a las licencias A-1, A-2 y A-3.
Para garantizar que la normativa se cumpla, quién desee solicitar licencias de conducir profesional deberá acreditar, mediante un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, “no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual; violación; estupro, abuso sexual, explotación sexual comercial y delitos vinculados a material pornográfico de niños, niñas y adolescentes”.
De igual modo, la normativa, establece prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales puedan operar vehículos de transporte público, y además, los conductores de transporte público de pasajeros deberán acreditar semestralmente que no se encuentran afectos a esta inhabilidad.
La actual Ley autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.
El Maipo