Recientemente, la Cámara de Diputados dio un paso decisivo al aprobar el proyecto que reconoce el derecho a una muerte digna. Este avance no solo representa una victoria para quienes defienden la autonomía personal, sino que también marca el inicio de un debate profundo en el Senado, donde deberán definirse con claridad los términos bajo los cuales este derecho será efectivo.
El proyecto aprobado en la Cámara consagra que toda persona, en circunstancias de sufrimiento extremo o enfermedad terminal, tiene derecho a que se respete su voluntad respecto al fin de su vida, siempre que dicha voluntad esté expresada libremente, con conocimiento y sin presiones externas. Este principio de autonomía es esencial: una sociedad democrática no puede obligar a alguien a prolongar su existencia contra su propia conciencia.
Sin embargo, el reconocimiento legal de este derecho no puede dejar al arbitrio absoluto. Surge con fuerza la necesidad de establecer criterios técnicos objetivos que determinen cuándo se ha llegado a un umbral de dolor o sufrimiento que la persona misma califica como insoportable, para que se cumpla constitucional y clínicamente esta voluntad. Aquí entra en juego también el rol de los profesionales de la salud, quienes deberán evaluar tanto la situación médica como el estado psicológico del paciente.
Para asegurar que el proyecto cumpla con sus mejores ideales y también con las garantías necesarias, propongo el siguiente acuerdo:
Autonomía clara del paciente
Que la voluntad del paciente sea el elemento decisivo, siempre que esté expresada en forma libre, informada y documentada.
Que exista la posibilidad de expresar esta voluntad por anticipado (testamento vital), por si llegado el momento la persona no pudiera hacerlo de forma directa.
Rol técnico profesional
Que un equipo médico, acompañado de un profesional en salud mental cuando corresponda, evalúe objetivamente: grado de dolor físico, pronóstico de la enfermedad, alternativas terapéuticas, efectos secundarios, calidad de vida, etc.
Que exista un umbral de sufrimiento insoportable: definido técnicamente, pero con criterios flexibles que reconozcan lo subjetivo del dolor, lo psicológico, lo social.
Controles y salvaguardas legales
Que la decisión de proceder con la muerte digna esté sujeta a revisión por un comité interdisciplinario, que incluya médicos, éticos y, de ser posible, representantes judiciales o del Ministerio de Salud.
Que la ley estipule plazos claros para estas revisiones, para evitar demoras excesivas que prolonguen el sufrimiento.
Transparencia y acompañamiento
Que todo el proceso esté acompañado de asesoramiento psicológico y legal, tanto para el paciente como para su entorno.
Que existan estadísticas públicas y auditorías de los casos, para asegurar que se cumplan los criterios correctos y se sancione cualquier abuso.
Este acuerdo podría ser lo que permita que el proyecto, ahora rumbo al Senado, se convierta en una ley robusta, respetuosa de la dignidad humana, garantista de derechos, y técnica en sus procedimientos. Así podríamos afirmar no solo que estamos a favor de la vida, sino también de la conciencia, de la libertad responsable y del respeto al dolor como algo real, humano y digno.
Por Álvaro Ramis, Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC), colaborador de El Maipo.
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