El máximo tribunal planteó observaciones sobre la defensa del acusado, la valoración de la prueba, la ejecución de las condenas y la técnica legislativa de la iniciativa que busca juzgar a imputados que se mantienen fuera del alcance de la justicia.
El proyecto conocido como “Ley sin escape” busca permitir el desarrollo de juicios orales en ausencia de imputados que se sustraen de la acción de la justicia, especialmente en causas vinculadas al crimen organizado.
La iniciativa recibió observaciones de la Corte Suprema, que advirtió distintas dificultades jurídicas y prácticas asociadas a este mecanismo.
Uno de los principales cuestionamientos aparece en el voto disidente de los ministros Muñoz, Llanos y Zepeda, quienes expresaron reparos al juzgamiento en ausencia por su eventual impacto en el debido proceso.
Los magistrados plantearon que la presencia del acusado no constituye solamente una formalidad, sino que también forma parte de la llamada “defensa material”. Esta permite que la persona imputada entregue información durante el juicio, oriente a su defensa y participe directamente en decisiones relacionadas con la presentación y confrontación de la prueba.
Desde esta perspectiva, la ausencia del acusado podría dificultar la interacción directa entre este, su abogado defensor y el tribunal durante las distintas etapas del juicio.
Los ministros también relacionaron esta discusión con las garantías contempladas en tratados internacionales ratificados por Chile, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cuestionamientos a la valoración de los indicios
Otro de los puntos observados por el máximo tribunal corresponde a la forma en que el proyecto propone abordar la prueba indiciaria.
Los ministros Valderrama, Llanos, Zepeda y Silva cuestionaron la incorporación de una regla específica para la valoración de indicios, considerando que el actual sistema de sana crítica ya permite a los tribunales evaluar este tipo de antecedentes en causas complejas.
La preocupación apunta a que establecer requisitos rígidos respecto de indicios “múltiples, precisos, graves y concordantes” podría generar dificultades en la aplicación práctica de la norma.
Según los reparos planteados, esta fórmula incluso podría acercar la valoración de la prueba a esquemas más rígidos, alejándose del modelo de apreciación establecido actualmente en el proceso penal.
Además, la Corte advirtió que la nueva regulación podría abrir espacio para recursos de nulidad destinados a cuestionar la valoración de los hechos y la prueba, aumentando eventualmente la carga de trabajo de los tribunales superiores.
Una condena no asegura que la pena se cumpla
La Corte Suprema también puso el foco en un problema práctico: qué ocurre después de una condena dictada contra una persona que permanece prófuga.
El hecho de realizar un juicio en ausencia no significa necesariamente que la pena pueda ejecutarse. Si el condenado continúa fuera del alcance de las autoridades, la sentencia podría quedar sin cumplimiento efectivo hasta que sea detenido.
A esto se suma que el proyecto contempla la posibilidad de realizar un nuevo juicio oral si la persona condenada reaparece y acredita determinadas circunstancias relacionadas con su desconocimiento del proceso.
Para la Corte, este escenario podría generar nuevas dificultades para el sistema judicial, incluyendo la reapertura de causas y eventuales tensiones con la estabilidad de las sentencias y la cosa juzgada.
Así, uno de los cuestionamientos centrales apunta a determinar si el mecanismo realmente permitirá combatir la impunidad o si, en determinados casos, terminará generando nuevos procesos judiciales de alta complejidad.
Observaciones a la redacción del proyecto
El cuarto reparo está relacionado con un aspecto menos visible, pero relevante para la aplicación de la futura ley: su técnica legislativa.
El informe de la Corte identificó problemas en la forma en que el proyecto incorpora una nueva causal de recurso de nulidad para los juicios desarrollados en ausencia.
La observación apunta a que el texto hace referencia a la incorporación de la norma en una “disposición pertinente”, sin identificar con precisión el artículo específico del Código Procesal Penal donde debería quedar establecida.
Para el máximo tribunal, una regulación que afecta directamente las garantías procesales requiere una ubicación normativa clara para evitar interpretaciones distintas cuando llegue el momento de aplicarla.
El debate entre persecución penal y garantías
Los reparos de la Corte Suprema ponen sobre la mesa una de las principales tensiones que enfrenta el proyecto: cómo fortalecer la persecución del crimen organizado sin debilitar las garantías que forman parte del debido proceso.
La propuesta busca evitar que personas que se mantienen fuera del país o se sustraen de la justicia puedan impedir indefinidamente que avance una causa penal en su contra.
Sin embargo, las observaciones del máximo tribunal muestran que juzgar en ausencia no es solamente un cambio procesal, sino una modificación que puede tener efectos sobre el derecho a defensa, la valoración de la prueba, la estabilidad de las sentencias y el funcionamiento de los tribunales.
El proyecto deberá continuar su discusión en el Congreso, donde estas observaciones formarán parte del debate sobre los alcances y límites de la iniciativa.
El Maipo




