Jueves, Enero 15, 2026

La advertencia ignorada: cuando la impunidad fue anticipada. Por Álvaro Ramis Olivos

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En 2026, el debate sobre la responsabilidad penal de las fuerzas policiales en Chile ha vuelto a instalarse con fuerza, a propósito del fallo absolutorio dictado en el caso de Gustavo Gatica, que aplicó la presunción de legítima defensa preferente contenida en la Ley Naín-Retamal. Este desenlace no puede entenderse como un hecho aislado ni imprevisible. Por el contrario, sus efectos fueron advertidos con claridad ya en 2023 por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

El 5 de mayo de ese año, el Pleno de la Corte Suprema declaró admisible el recurso patrocinado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos y la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, que cuestionaba la compatibilidad de la Ley Naín-Retamal con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado de Chile. En ese momento, la advertencia no apuntaba a una hipótesis abstracta ni a una disputa ideológica, sino a un problema jurídico de fondo: la alteración de los estándares de responsabilidad penal y el riesgo estructural de impunidad frente a violaciones graves de derechos fundamentales.

El recurso presentado en 2023 sostuvo, con rigor técnico y académico, que la Ley Naín-Retamal trasladaba la carga de la prueba hacia la víctima, debilitando el principio de igualdad ante la ley y tensionando abiertamente los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos. En particular, advertía que la presunción de legítima defensa preferente podía operar como un blindaje penal anticipado para agentes del Estado, dificultando seriamente la persecución judicial de eventuales abusos.

Tres años después, el fallo absolutorio en el caso de Gustavo Gatica —un hecho judicialmente acreditado como resultado del uso de la fuerza policial— confirma que aquella advertencia no era alarmista ni infundada. La aplicación de la Ley Naín-Retamal en este caso ha instalado un precedente que refuerza una asimetría profunda entre civiles y agentes armados del Estado, erosionando la posibilidad efectiva de verdad, justicia y reparación.

La importancia del recurso de 2023 no reside únicamente en su resultado procesal, sino en su significado institucional y político. Al co-patrocinar esta acción junto a la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano reafirmó su vocación histórica: poner el conocimiento al servicio del interés público, anticipar los efectos regresivos de ciertas políticas y defender un enfoque de derechos frente a la expansión de lógicas punitivas e impunitarias.

Hoy, a casi tres años de ese hito, los argumentos planteados siguen plenamente vigentes. No solo como antecedente relevante en la discusión jurídica sobre el respeto a los tratados internacionales, sino como un recordatorio del rol insustituible que puede y debe cumplir la academia en el debate público. Cuando las universidades renuncian a esta función crítica, el costo lo paga la democracia. Cuando la ejercen, como en este caso, dejan constancia de que la impunidad no fue un accidente: fue advertida, discutida y, lamentablemente, desoída.

La pregunta que queda abierta en 2026 no es si hubo advertencias suficientes, sino si el Estado de Chile estará dispuesto a corregir un rumbo que amenaza con normalizar la excepción penal como regla, debilitando los cimientos mismos del Estado democrático de derecho.

Para El Maipo, Álvaro Ramis, Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Nota: El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de sus autores, y no refleja necesariamente la línea editorial El Maipo.

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