El tercer encuentro del Ciclo de Diálogos Regulatorios UC puso sobre la mesa los tiempos de tramitación, el sistema de nombramiento de ministros, las atribuciones judiciales y la judicialización de los conflictos ambientales. La ministra de Medio Ambiente, Francisca Toledo, confirmó que el Gobierno evalúa posibles cambios a la institucionalidad.
El funcionamiento de la justicia ambiental chilena volvió al centro de la discusión luego de que autoridades, académicos y especialistas analizaran los principales problemas que ha dejado la experiencia de los Tribunales Ambientales después de más de una década de funcionamiento.
El debate se desarrolló durante el tercer encuentro del Ciclo de Diálogos Regulatorios del Programa de Derecho y Medio Ambiente de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC), instancia que en esta oportunidad abordó la pregunta: ¿Es tiempo de reformar nuestra justicia ambiental?
La discusión puso sobre la mesa asuntos como los plazos de resolución de las causas, la designación y subrogación de ministros, las capacidades institucionales y las atribuciones de los jueces especializados, además de los mecanismos destinados a evitar que determinados conflictos ambientales ingresen en ciclos sucesivos de judicialización.
Gobierno evalúa cambios a la institucionalidad
Uno de los principales anuncios del encuentro estuvo a cargo de la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, quien planteó que la experiencia acumulada desde la creación de los Tribunales Ambientales permite evaluar eventuales modificaciones a su funcionamiento.
La secretaria de Estado destacó que Chile fue uno de los países pioneros de la región en establecer una jurisdicción especializada para resolver controversias ambientales, particularmente en materias donde confluyen elementos jurídicos y científicos.
Sin embargo, sostuvo que el paso de los años también permite identificar aspectos que podrían requerir ajustes.
Entre ellos mencionó los tiempos de tramitación de las causas y su impacto en la certeza jurídica, las dificultades asociadas a la falta de ministros titulares, la relación entre los procedimientos administrativos y judiciales y la existencia de distintas vías para impugnar decisiones en materia ambiental.
“Una justicia especializada debe ser rigurosa, qué duda cabe, pero también debe ser oportuna”, afirmó Toledo.
La ministra agregó que el Ejecutivo está analizando posibles modificaciones y sostuvo que este proceso debería incorporar a distintos actores vinculados con la institucionalidad ambiental.
“Ha llegado el momento de mirar la arquitectura de la Ley 20.600 a la luz de la experiencia acumulada”, señaló, planteando la necesidad de abrir una discusión que involucre al Congreso, el Poder Judicial, la academia y otros sectores relacionados con el sistema.
A juicio de Toledo, el desafío no pasa por desconocer lo avanzado, sino por mejorar su funcionamiento. “Tenemos una muy buena justicia ambiental […] La tarea ahora es hacerla más oportuna, más coherente y sólida”, afirmó.
Una institucionalidad que ha cambiado desde su origen
El director del Programa de Derecho y Medio Ambiente UC, Ricardo Irarrázabal, realizó una revisión del origen de los Tribunales Ambientales y de las modificaciones que experimentó su diseño durante la discusión de la Ley N.º 20.600.
Según explicó, el modelo inicialmente tenía un alcance más acotado y estaba pensado principalmente como una instancia de control jurisdiccional sobre las actuaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Durante la tramitación legislativa, sin embargo, sus competencias fueron ampliadas. Con el paso de los años, los tribunales terminaron ocupando un lugar central dentro del sistema de protección y regulación ambiental chileno.
La experiencia acumulada ha permitido identificar, de acuerdo con Irarrázabal, una serie de asuntos que continúan generando discusión.
Entre ellos aparecen el mecanismo para designar y reemplazar a los ministros, las diferencias de criterio entre tribunales, las particularidades de su composición y la interpretación de determinadas herramientas de la legislación ambiental.
También mencionó las dificultades relacionadas con el artículo 30 de la Ley N.º 20.600, disposición que establece límites a la actuación de los tribunales respecto del contenido discrecional de determinados actos administrativos que han sido anulados.
“Todo apunta a una reforma a la parte más orgánica de los tribunales ambientales, pero también a sus facultades y, creo yo, importante, a los recursos procesales”, sostuvo el académico.
El desafío de evitar una judicialización permanente
La discusión también abordó un problema que trasciende los tiempos de resolución: la posibilidad de que determinados conflictos pasen por sucesivas etapas administrativas y judiciales sin alcanzar una solución definitiva.
En este punto, los participantes analizaron la necesidad de revisar los mecanismos procesales y la relación entre las distintas instancias que intervienen en los conflictos ambientales.
El debate adquiere especial relevancia en un escenario donde proyectos de inversión, comunidades, organismos públicos y organizaciones ambientales pueden terminar enfrentados en tribunales debido a decisiones relacionadas con evaluación ambiental, sanciones, permisos y otros instrumentos de regulación.
La pregunta que quedó instalada durante el encuentro es cómo mantener una revisión judicial rigurosa sin que el sistema termine generando procesos excesivamente extensos o sucesivos.
Los temas que han quedado después de 13 años
El panel estuvo integrado por la ministra presidenta (s) del Segundo Tribunal Ambiental, Marcela Godoy; el subsecretario del Medio Ambiente, José Ignacio Vial; el académico y exministro del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter; y el abogado y socio de VGC Abogados, Mario Galindo.
Al finalizar la actividad, Irarrázabal sostuvo que existe una coincidencia relevante entre los distintos participantes respecto de algunos problemas que, después de 13 años de funcionamiento, ya aparecen suficientemente identificados.
Entre ellos ubicó nuevamente el sistema de nombramiento y permanencia de los ministros. Pero también apuntó a cuestiones de mayor complejidad, como el alcance de las atribuciones jurisdiccionales, la aplicación del artículo 30 y los mecanismos procesales.
Para el director del programa, la discusión actual es distinta a la que existía años atrás, debido a que la experiencia práctica ha permitido separar los problemas que efectivamente persisten de aquellos que ya fueron resueltos o que dejaron de constituir un conflicto central.
“Hay muchos temas que se han consolidado […] y que ya no son tema y quizás hace cinco años sí lo eran. De alguna manera, los temas han decantado y eso yo creo que es muy relevante”, concluyó.
Así, el debate sobre una eventual reforma a los Tribunales Ambientales comienza a instalarse desde una perspectiva distinta: no se trata de evaluar una institución recién creada, sino de revisar su arquitectura después de más de una década de funcionamiento y de numerosos conflictos ambientales tramitados bajo su jurisdicción.
El Maipo




