Después de tres meses de funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos alcanzó 30.357 personas inscritas, de las cuales 29.472 son hombres (97,08%) y 885 son mujeres (2,92%). En la actualidad hay 1.869 instituciones enroladas y una deuda que en total suma más de 47 mil millones de pesos.
De las personas inscritas en el Registro la mayor parte se encuentra en la Región Metropolitana (12.024), seguido por la Región de Valparaíso (5.431) y la Región del Biobío (2.693). En la mayoría de los casos, las deudas corresponden a un alimentario, aunque en la actualidad se registran 575 personas que tienen más de una causa.
“Estas cifras nos muestra la necesidad que tenía el país de regular lo que ocurre cuando se incumple de manera reiterada con la obligación de entregar los recursos para el desarrollo óptimo de los niños, niñas y adolescentes. Esto también nos muestra como impacta el monto, en la vida de la mayoría de quienes llevan el cuidado de los niños, niñas y adolescentes en forma solitaria, que son por abrumadora mayoría mujeres. Nuestro llamado sigue siendo a que sigamos formalizando la deuda de pensiones de alimentos ante Tribunales de Familia para que así se pueda optar al recurso de apremio que entrega el Registro de Deudores, pero también, a partir de mayo, del mecanismo de pago efectivo de pensión de alimentos que logramos hacer ley”, dijo la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
En tanto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero se refirió a la importancia de la creación de este mecanismo. “Quisiera destacar que por primera vez se van a tener cifras a este respecto, esto permite al Estado poder tomar mejores decisiones a la hora de diseñar nuevas políticas públicas con miras a un mejoramiento en las condiciones de desarrollo de la ciudadanía”, señaló.
Cómo funciona el Registro Nacional de Deudores
Para ingresar al Registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes. Los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante. Si éste tiene una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no hace el pago una vez realizada la liquidación, el Tribunal enviará los antecedentes al Servicio de Registro de Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el Registro Nacional de Deudores.
Este mecanismo es un sistema electrónico remoto, gratuito e inmediato, y puede ser consultado por cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de hacerlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarías, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.
Dentro de las consecuencias de ingresar al Registro Nacional de Deudores se encuentran: la retención de las devoluciones de impuestos en la operación renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir y/o el pasaporte y la retención de operaciones de crédito (desde 50 UF o más alcanzará un 50%), entre otras medidas.
Cabe destacar que, durante su implementación, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género detectó e impulsó medidas para mejorar el cumplimiento de la ley en el caso de los prestadores de servicios financieros, entregándole atribuciones expresas a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para fiscalizar y sancionar a estos actores, lo que fue aprobado por el Congreso en diciembre pasado. La Ley dispuso que, a partir de marzo, la CMF comenzará a supervisar el cumplimiento de las obligaciones de consulta del Registro por parte de los proveedores de servicios financieros que fiscaliza.
Este Registro se sumará a la entrada en vigor, en mayo próximo, de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada el 2022 por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y aprobada de manera unánime por el Congreso Nacional.
Una vez operativa esta ley, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor, sí y solo sí, el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.
Para más información ingresa a: https://www.gob.cl/registrodedeudores/