Domingo, Abril 5, 2026

De la fiscalización a la frontera: la represión migratoria en Chile. Por Eduardo Cardoza y María Emilia Tijoux

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Entre el 12 y el 22 de marzo de 2026, Chile ha sido escenario de una intensificación sin precedentes en el control migratorio llevada a cabo bajo el nuevo gobierno de José Antonio Kast. Operativos masivos en Santiago, Aysén, Rancagua, Antofagasta y Chillán entre otras ciudades; la detención de 2.905 personas con órdenes pendientes; la puesta en marcha del “Plan Escudo Fronterizo” con el inicio de la construcción de una zanja de 30 kilómetros en Arica; y un discurso comunicacional que vincula sistemáticamente la irregularidad migratoria con la delincuencia organizada, configuran un periodo que trasciende la mera gestión administrativa para revelarse como una estrategia política de criminalización de las migraciones y de las personas migrantes. Esta estrategia de carácter racista nos lleva a analizar estas acciones y sus correspondientes discursos desde tres perspectivas imbricadas: el enfoque de derechos humanos y los estándares internacionales, las lecciones de la experiencia comparada sobre control migratorio; y el marco teórico crítico, que busca desentrañar las dimensiones raciales y estructurales de esta represión.

El enfoque de derechos: estándares internacionales frente a la narrativa delictual

La Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 de Chile establece un catálogo de derechos advirtiendo que toda política migratoria debe regirse por el respeto y promoción de los derechos humanos, el interés superior del niño y los tratados internacionales ratificados por el país, aunque después esto no sea coherente en el articulado. Además, la cobertura comunicacional de los operativos de marzo de 2026, muestra la ruptura que se produce entre el marco jurídico formal y la práctica estatal, pues se enfatizan las cifras de detenciones, las denuncias y las expulsiones, a la vez que se invisibiliza la condición de sujetos de derechos de las personas migrantes fiscalizadas.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que las fronteras internacionales no son zonas de excepción para las obligaciones de derechos humanos: “todos los migrantes, independientemente de su nacionalidad, su estatus migratorio o su forma de llegar a la frontera, tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos”. Esto implica, entre otras garantías, el derecho a una evaluación individual de necesidades de protección, la prohibición de expulsiones colectivas, el principio de no devolución y el acceso al debido proceso. No obstante, el tratamiento comunicacional observado en las fuentes analizadas, que utiliza términos como “inmigrantes ilegales”, vincula migración con “crimen organizado” y celebra los resultados represivos como “avances” en seguridad, contribuyendo así a una discriminación de carácter racista que vulnera el derecho a la no discriminación. Como advierte el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile, “la migración irregular no puede abordarse como un problema policial”, pues los enfoques punitivos generan mayor clandestinidad, explotación y trata de personas.

Esta tensión entre seguridad y derechos no es nueva, pero su resolución nunca puede implicar la suspensión de garantías fundamentales. El Comité de la ONU sobre Trabajadores Migratorios ha exhortado a los Estados a adoptar un enfoque de la migración basado en los derechos humanos y a revisar leyes y políticas que criminalicen la irregularidad. En este sentido, los operativos de marzo de 2026 en Chile merecen un escrutinio riguroso: ¿se garantizó el acceso a asesoría legal? ¿Se evaluaron individualmente las situaciones de protección internacional? ¿Se respetó el interés superior de la niñez migrante? Sin respuestas claras a estas preguntas, la eficacia represiva no puede confundirse con legitimidad jurídica.

Control fronterizo Perú-Chile. Imagen publicada en El Mundo (AFP).

La experiencia internacional: consecuencias de la represión migratoria

La historia comparada del control migratorio ofrece importantes lecciones sobre las consecuencias que tiene priorizar la lógica securitaria y no el enfoque de derechos. En Estados Unidos, las políticas de deportación masiva y la retórica de la “invasión” han demostrado su ineficacia para reducir la migración irregular, y también su capacidad para profundizar la vulnerabilidad de las comunidades migrantes, fragmentar familias y alimentar economías informales de explotación. En Europa, la externalización de las fronteras y los acuerdos con otros países han generado crisis humanitarias en rutas migratorias, sin detener los flujos pero incrementando los costos humanos y económicos del desplazamiento.

Chile transita por una senda similar. La propuesta de un “corredor humanitario” para facilitar la salida de migrantes irregulares, planteada por el presidente Kast en enero de 2026, corrió el riesgo de convertirse en un mecanismo de expulsión encubierta, y aunque no se concretó por la oposición de países vecinos, tuvo la clara intención de construirse sin garantías de protección, sin participación de organismos como la ACNUR y la OIM, y sin respeto al principio de no devolución. La experiencia regional muestra que los programas de “retorno voluntario” sin alternativas reales de integración o protección internacional reproducen ciclos de movilidad forzada y precarización.

Además, la militarización de fronteras, simbolizada en el plan de construcción de zanjas en el norte de Chile, rara vez consigue “ordenar” los flujos migratorios. Contrariamente, tiende a desplazar las rutas hacia territorios peligrosos, incrementando la dependencia de redes de tráfico y exponiendo a las personas migrantes a mayores riesgos de violencia, extorsión y muerte. Como muestra la experiencia de países andinos, la cooperación regional basada en la corresponsabilidad y la creación de vías regulares de movilidad resulta más efectiva y humana que la lógica del cerco.

La consecuencia más grave de estos enfoques represivos es, claramente, política. La construcción de un imaginario social que asocia migración con amenaza, erosiona la cohesión social y alimenta la xenofobia y el racismo. Cuando el Estado comunica que “se terminó la pasividad” frente a la delincuencia en el contexto de operativos migratorios masivos, está enviando un mensaje que trasciende la gestión policial, pues está delineando una frontera simbólica entre el “nosotros” (ciudadanos legítimos) y el “ellos” (extranjeros sospechosos), logrando la “otredad” que construye a un “Otro” peligroso (un enemigo) (Tijoux, 2016). Esta narrativa vulnera los derechos y fragiliza las relaciones sociales al naturalizar la exclusión.

Migración, crisis humanitaria. Cochane. Imagen publicada en DW.

Racialización, fronteras y acumulación capitalista

Pensadores como Cedric Robinson (1983), Claudia Jones (1949), Harry Haywood (1948) y Frantz Fanon (2007), ofrecen un marco teórico indispensable para comprender las dimensiones estructurales de la represión migratoria contemporánea. Los autores advierten de la importancia que tiene descolonizar el análisis clásico, demostrando que el racismo no es un epifenómeno superestructural, sino una dimensión constitutiva del capitalismo mundial, intrínsecamente ligada a la división internacional del trabajo, al patriarcado y a la jerarquización racial de la fuerza laboral.

Desde este marco, la criminalización comunicacional de la migración irregular en Chile no puede entenderse como mero exceso retórico, sino como una tecnología de gobierno que produce y reproduce diferencias raciales funcionales a la acumulación capitalista. La focalización de operativos en personas de nacionalidades específicas (haitianas, colombianas, venezolanas, bolivianas) y la asociación discursiva entre irregularidad y delincuencia activan estereotipos racializados que justifican la exclusión y la superexplotación. Como señala Robinson (1983), el racismo es un producto histórico específico del capitalismo que estructura centros y periferias, tanto a escala global como dentro de los Estados-nación.

El concepto de “colonialismo interno”, desarrollado por Haywood (1948) para analizar la situación de la población negra en el sur de Estados Unidos, es iluminador para pensar la condición de muchas personas migrantes en Chile, pues sujetos formalmente libres pero materialmente sometidos a condiciones de precariedad laboral, exclusión residencial y vulnerabilidad jurídica dejan ver cómo se reproducen las lógicas coloniales de dominación. Pensemos que la zanja fronteriza en Arica no es solo una barrera física, sino la materialización de una frontera racial que separa a quienes tienen derecho, de quienes no los tienen cuando son reducidos a “cuerpos descartables” en la economía política regional.

Control fronterizo Chile. Imagen publicada en CIPER.

Además, es necesario cuestionar la falsa dicotomía entre “migrante económico” y “refugiado”, y mostrar cómo el capitalismo global produce desplazamientos forzados mediante la extracción de recursos, la degradación ambiental, las persecuciones y la desestabilización política. Criminalizar a quienes huyen de estas condiciones no es solo una violación de derechos; es un mecanismo de ocultamiento de las responsabilidades históricas del Norte global y de las élites locales en la producción de la “crisis migratoria”.

Finalmente, el aporte de Angela Davis (2004) o Claudia Jones (1949), invita a analizar el modo en que la represión migratoria impacta diferencialmente según género, pues las mujeres racializadas enfrentan la violencia fronteriza, la explotación (generalmente oculta) en trabajos de cuidado, la vulnerabilidad a la trata con fines de explotación sexual y la sobrecarga de responsabilidades reproductivas en contextos de precariedad. A ello se suma el sufrimiento de sus hijos a causa de la exclusión de la que son objeto. Una política migratoria verdaderamente crítica debe integrar esta multiplicidad de dimensiones.

Hacia una gobernanza migratoria con dignidad

Los diez días de represión migratoria a los que referimos son la expresión de una orientación política que prioriza el control securitario sobre la protección de derechos. Desde el enfoque de derechos humanos, esta orientación vulnera estándares internacionales vinculantes para Chile y deteriora las bases de un Estado democrático de derecho. Desde la experiencia comparada, reproduce errores costosos que han demostrado ser ineficaces y contraproducentes. Desde un enfoque antirracista, revela cómo la racialización y la criminalización de la migración cumplen funciones estructurales en la acumulación capitalista contemporánea.

Frente a esta realidad, se impone una reorientación radical que implica abordar la migración con base en la dignidad humana, la corresponsabilidad regional y la justicia social, lo que precisa como mínimo, derogar narrativas criminalizadoras en la comunicación estatal, garantizar el debido proceso y el acceso a derechos independientemente del estatus migratorio, crear vías regulares y seguras de movilidad y reconocer las contribuciones económicas, culturales y sociales de las personas migrantes.

Como bien señalaba Aimé Césaire (2006), el único universalismo posible es el depositario de todo lo particular, el que profundiza el diálogo y la coexistencia de todos los particulares. Por su parte, Fanon (2009), denuncia la que fuera la trampa del universalismo europeo tradicional que obliga al “otro” a asimilarse y borrar su identidad para ser aceptado.

En un mundo marcado por desplazamientos masivos y desigualdades estructurales, en Chile, los movimientos sociales y las fuerzas políticas que promueven la igualdad, tienen la oportunidad y la obligación histórica de elegir entre la frontera como muro -que exige la anulación del otro-, o la frontera como puente, que reconoce la particularidad de una persona migrante, no como un gesto de caridad, sino como un acto de justicia reparatoria. La dignidad de miles de personas que son agentes de desarrollo, de diversidad y que están aportando a la sociedad en lo económico, social y cultural, depende de esa elección. Solo que la dignidad no se otorga, sino que de una vez por todas debe dejarse de pisotear desmantelando las estructuras coloniales que aun operan en nuestras fronteras.

*Eduardo Cardoza, es dirigente del MAM (Movimiento de acción migrante). colaborador de El Maipo

*María Emilia Tijoux, es profesora de la Universidad de Chile. colaboradora de El Maipo

Referencias ACNUDH. (s.f.). Derechos humanos en tránsito y en las fronteras internacionales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/migration/human-rights-transit-and-international-borders

Césaire, A. (2006). Discurso sobre el colonialismo. Akal.

Comité de la ONU sobre Trabajadores Migratorios. (2022). Observación general núm. 5 sobre los derechos de los migrantes a la libertad y a la protección contra la detención arbitraria. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-5-2021-migrants-rights-liberty

Davis, A. Y. (2004). Mujeres, raza y clase. Akal.

Fanon, F. (2009). Piel negra, máscaras blancas. Akal.

Haywood, H. (1948). Negro Liberation. International Publishers.

Jones, C. (1949). An End to the Neglect of the Problems of the Negro Woman!. Political Affairs.

Ley N° 21.325. Ley de Migración y Extranjería. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 20 de abril de 2021.

Montañez Pico, D. (2021, 23 de marzo). El marxismo negro y el pensamiento crítico universal. Alainet / Alterinfos. https://www.alterinfos.org/spip.php?article8915

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile. (2026). Crisis migratoria, corredor humanitario y política migratoria: El punto de inflexión de Chile en enero de 2026. https://ogmdh-chile.org/

Robinson, C. J. (1983). Black Marxism: The Making of the Black Radical Tradition. Zed Press.

Tijoux, M. E. (2016) Racismo en Chile: la piel como marca de la inmigración. Editorial Universitaria.

El Maipo/Le Monde Diplomatique

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