El máximo tribunal revocó tres resoluciones de la Corte de Apelaciones de Arica que habían acogido recursos contra la Tesorería. El organismo podrá continuar utilizando el procedimiento de cobranza establecido en el Código Tributario en los casos comprendidos en las sentencias.
La Corte Suprema respaldó las facultades de la Tesorería General de la República (TGR) para continuar con acciones de cobranza asociadas a deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de revocar tres resoluciones dictadas previamente por la Corte de Apelaciones de Arica.
Las causas correspondían a recursos de protección presentados por personas que buscaban detener procedimientos iniciados por la Tesorería para cobrar sus obligaciones. Las sentencias del tribunal de alzada habían cuestionado la utilización del procedimiento ejecutivo contemplado en el Código Tributario para este tipo de créditos.
Con las nuevas resoluciones, la Corte Suprema rechazó esos recursos de protección, dejando sin efecto las decisiones de la Corte de Arica y permitiendo que los procedimientos de cobranza cuestionados continúen.
La discusión sobre el procedimiento de cobro
El conflicto se centra en determinar qué procedimiento puede utilizar la Tesorería para recuperar recursos asociados al CAE una vez que la deuda queda en manos del Fisco.
La TGR sostiene que, una vez que se hace efectiva la garantía estatal, el crédito pasa a formar parte de los recursos fiscales cuya recuperación corresponde al organismo y que puede utilizar para ello las herramientas contempladas en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.
Este mecanismo contempla, entre otras actuaciones, el requerimiento de pago y la posibilidad de iniciar procedimientos de ejecución y embargo frente a obligaciones impagas.
La controversia ha llegado a distintas cortes del país con resultados diferentes. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Arica había acogido en mayo un recurso de protección y dejó sin efecto un procedimiento de cobro de CAE, argumentando que el Título V del Libro III del Código Tributario se refiere específicamente a obligaciones tributarias.
La posición de Tesorería
El jefe de la División Jurídica de la TGR, Juan Pablo Marras, sostuvo que las nuevas resoluciones respaldan el criterio utilizado por el organismo para efectuar las cobranzas.
“Ratifican la interpretación legal de Tesorería en esta materia”, afirmó Marras.
Desde la institución agregaron que los fallos dejan sin efecto las resoluciones anteriores que habían cuestionado el procedimiento utilizado para perseguir las obligaciones.
La TGR también sostuvo que, a partir de estas decisiones, la discusión sobre la legalidad y constitucionalidad de su actuación quedaría resuelta. Esta última afirmación corresponde a la interpretación del organismo sobre el alcance de los fallos y no debe confundirse con una declaración general de que toda controversia judicial relativa al CAE haya terminado.
Una materia que ha generado fallos distintos
La jurisprudencia sobre la cobranza del CAE mediante procedimientos de la Tesorería no ha sido completamente uniforme durante 2026.
En mayo, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso presentado en la causa Rol N° 203-2026 y sostuvo que el procedimiento del Título V del Código Tributario no era aplicable al crédito cuestionado.
En junio, en cambio, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó cuatro recursos de protección relacionados con cobros de la TGR y consideró que el organismo podía utilizar el procedimiento previsto en la normativa tributaria.
La existencia de estos criterios diferentes explica parte de la importancia de los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema para los casos concretos sometidos a su conocimiento.
¿Qué significa para los deudores?
Las resoluciones conocidas ahora no eliminan las deudas del CAE ni modifican por sí mismas las obligaciones de quienes mantienen créditos pendientes.
Lo que está en discusión es el mecanismo mediante el cual la Tesorería puede perseguir determinados créditos fiscales derivados del CAE.
Por ello, las personas que reciban notificaciones de la TGR deben distinguir entre la existencia de una deuda, el procedimiento específico utilizado para cobrarla y las posibilidades de impugnación que correspondan en cada caso.
La discusión jurídica tampoco se limita al procedimiento tributario. Durante 2026 se han presentado numerosos recursos de protección y existen además otras controversias judiciales relacionadas con embargos, compensaciones y prescripción de obligaciones vinculadas al CAE.
El CAE y la cobranza fiscal
El Crédito con Aval del Estado está regulado por la Ley N°20.027 y permite financiar estudios de educación superior mediante créditos otorgados por instituciones financieras con garantía estatal.
Cuando el Estado debe responder por la garantía debido al incumplimiento de una obligación, la deuda puede pasar a ser gestionada por la Tesorería, situación que ha dado origen a la actual discusión sobre las herramientas jurídicas disponibles para su recuperación.
En paralelo, la forma de cobranza del CAE continúa siendo materia de debate judicial y legislativo, particularmente respecto de embargos y del procedimiento aplicable para recuperar los recursos fiscales.




