La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de forma unánime el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Juan Bautista Correa Bustamante, confirmando su condena a 3 años y un día de presidio por el delito consumado de cultivo ilícito de cannabis sativa. El tribunal otorgó al imputado el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021 en la comuna de Alhué, cuando efectivos policiales detectaron desde el exterior de la propiedad plantas de marihuana en el antejardín.
Legalidad del procedimiento policial
En el fallo (causa rol 57.930-2025), integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Omar Astudillo, Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari, el máximo tribunal descartó cualquier vulneración a las garantías constitucionales del imputado:
- Ingreso voluntario: El tribunal acreditó que el propio morador autorizó formalmente el ingreso de la policía a la vivienda conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal. Además, las plantas se encontraban visibles desde la vía pública en el antejardín, por lo que no existió una intromisión ilegítima a la privacidad.
- Espacio público: La Sala desestimó que el tránsito policial por el sector “Media Luna Los Ríos” constituyera una violación de morada, ya que corresponde a un espacio abierto al público y no al recinto privado amparado por la Constitución.
- Derechos e información: Respecto a la alegación de autoincriminación, la Corte consignó que el imputado fue debidamente informado de sus derechos, prestó declaración voluntaria en la unidad policial para colaborar y posteriormente hizo uso de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral con la asesoría de su abogado.
Finalmente, el máximo tribunal desestimó las causales subsidiarias por falta de argumentos concretos, concluyendo que el procedimiento policial y la incautación de las especies se ajustaron plenamente a derecho.
El Maipo




