En un fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó que la libertad de las imputadas Susana Cortés Karmy y Andrea Romero Jara representa un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ayer jueves 19 de marzo la medida cautelar de prisión preventiva para las abogadas Susana Andrea Cortés Karmy y Andrea Verónica Romero Jara. Ambas son investigadas por el Ministerio Público como autoras de una serie de delitos graves cometidos entre 2017 y 2024 en la comuna de Los Ángeles.
Una red de corrupción en el sistema judicial
El tribunal, integrado por los ministros César Panés, Viviana Iza y el abogado integrante Francisco Santibáñez, desestimó los recursos de apelación de las defensas, validando la tesis de que existía una asociación delictiva organizada. Según el fallo, las abogadas no actuaban solas: la red involucraba a más de tres personas, incluyendo a sus cónyuges (un exfiscal y un exdefensor jefe), colaboradores y un funcionario judicial.
Los delitos imputados abarcan una amplia gama de ilícitos que afectan la fe pública y la administración de justicia:
- Asociación delictiva y lavado de activos.
- Tráfico de drogas y tráfico de armas (vinculado a coordinaciones con clientes para el envío de armamento).
- Soborno: Se acreditó la entrega de “regalos” a un funcionario del Juzgado de Garantía de Los Ángeles para agilizar audiencias en beneficio de las abogadas.
- Prevaricación y obstrucción a la investigación: El tribunal señaló que las letradas instruían a imputados para eliminar evidencia y creaban atenuantes artificiales.
- Acceso indebido a información: Utilizaban claves del sistema informático de la Defensoría Penal Pública, facilitadas por el cónyuge de una de las imputadas.
Peligro para la sociedad y la investigación
El fallo fue enfático en señalar que las acciones de las imputadas “exceden la labor propia de un letrado defensor”. La Corte subrayó que la gravedad de los hechos radica en la capacidad demostrada para cooptar a funcionarios públicos mediante dádivas, logrando influir directamente en el sistema judicial.
“La libertad de las imputadas constituye un peligro para el éxito de la investigación (…) resulta ser idónea, necesaria y proporcional a los hechos delictivos materia de la formalización”, sostiene la resolución.
Finalmente, el tribunal de alzada consideró que, dada la pluralidad de delitos y las altas penas probables, la prisión preventiva es la única medida capaz de asegurar los fines del procedimiento, especialmente considerando que aún existen diligencias pendientes relacionadas con el delito de lavado de activos.
El Maipo




