El tribunal de alzada determinó que los organismos estatales actuaron conforme a derecho en el proceso de consulta que involucró a 54 organizaciones indígenas.
La Corte de Apelaciones de Valdivia informó sobre el rechazo al recurso de protección presentado por una autoridad espiritual mapuche (machi) y comunidades indígenas contra el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, por el cierre del proceso de consulta indígena relacionado con hallazgos arqueológicos en la construcción de la Central Hidroeléctrica Los Lagos, ubicada en el sector de Carimallín, comuna de Río Bueno.
Fallo unánime
La Segunda Sala del tribunal –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Héctor Plaza Vásquez y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– resolvió por unanimidad desestimar la acción constitucional (causa rol 1.049-2025), tras concluir que los organismos recurridos no incurrieron en arbitrariedad ni ilegalidad durante el proceso, en el cual participaron 54 organizaciones indígenas.
Contexto del proceso
La consulta indígena fue ordenada mediante sentencia de la Corte Suprema del 19 de noviembre de 2021, tras el hallazgo de restos arqueológicos durante las obras de construcción del proyecto hidroeléctrico. El proceso, conocido como Consulta Indígena Pilmaiquén, se extendió por varios años antes de su cierre.
Según el fallo, “la Consulta Indígena es el mecanismo de diálogo idóneo entre los integrantes de los pueblos originarios y la Administración del Estado” cuando se requiere recabar información sobre obras que puedan influir en aspectos materiales o inmateriales de su cultura o sistemas de vida.
Argumentos del tribunal
La Corte destacó que el proceso “aseguró materialmente una amplia participación” y que las opiniones de las comunidades indígenas quedaron reflejadas en el informe final, aunque el procedimiento tardó años en completarse.
El tribunal señaló que, según lo manifestado por el apoderado de las comunidades lepuneras durante la vista del recurso, “los recurrentes no quisieron terminar el procedimiento de buena fe” y que hubo “conflictos, críticas y recursos ejercidos conforme a derecho”, la mayoría de los cuales resultaron adversos a los intereses de los recurrentes.
“El problema planteado por la recurrente no radica en el proceso en sí mismo, porque siempre fue beneficiada, sino que simplemente no deseaba terminar con la Consulta Indígena, prolongándola indebidamente”, indica la sentencia, agregando que cuando la autoridad no cumplió con sus demandas, los recurrentes abandonaron el proceso.
Resolución
El fallo concluye que no se detectaron “actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren derechos fundamentales” por parte del CMN ni del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
Por tanto, se rechazó sin costas la acción de protección presentada por Millaray Virginia Huichalaf Pradines, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquén Maihue.
El Maipo



