El decreto permitió reducir en nueve meses la pena de José Jaime Silva Olivares, condenado a cinco años y un día de cárcel. La firma se produjo el 24 de junio, nueve días después de que presentara un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El subsecretario de Justicia, Luis Silva, firmó un decreto que permitió reducir la condena de un hombre sentenciado por abuso sexual, mientras la Corte de Apelaciones de Valparaíso todavía tramitaba un recurso de amparo presentado por el propio interno.
El caso corresponde a José Jaime Silva Olivares, de 64 años, condenado en octubre de 2021 a cinco años y un día de prisión por un delito de abuso sexual cometido en Quillota. El hombre cumplía su pena en el centro penitenciario de Limache y, originalmente, debía terminarla en octubre de 2026.
Sin embargo, la comisión encargada de evaluar las rebajas de condena había validado una reducción de nueve meses por conducta sobresaliente, con lo que la fecha de término de la pena quedó fijada para el 9 de enero de 2026.
Pese a esa decisión, el beneficio aún no se había materializado. Por ello, el condenado presentó un recurso de amparo el 15 de junio de 2026, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El tribunal dio curso a la acción y solicitó antecedentes a Gendarmería y al Ministerio de Justicia.
El decreto se firmó antes del pronunciamiento judicial
El 24 de junio, nueve días después de la presentación del recurso, Luis Silva firmó el decreto que hizo efectiva la rebaja de la condena. En ese momento, el subsecretario se encontraba ejerciendo como ministro subrogante de Justicia.
La decisión se concretó mientras la Corte de Apelaciones todavía recopilaba antecedentes para resolver el amparo. De esta manera, el condenado obtuvo la reducción de su pena antes de que el tribunal se pronunciara sobre su presentación.
Según los antecedentes divulgados por Reportajes Teletrece, el Ministerio de Justicia explicó ante la Corte que la firma buscaba evitar una “judicialización innecesaria de materias ya resueltas”, bajo el criterio de que existía jurisprudencia que respaldaba la concesión del beneficio.
Posteriormente, el abogado del condenado desistió del recurso de amparo y el procedimiento judicial concluyó. La Corte no alcanzó a emitir un pronunciamiento de fondo sobre esa acción.
El caso se suma a la polémica por las rebajas de condenas
La situación se conoce en medio de los cuestionamientos a la política aplicada por el Ministerio de Justicia para conceder rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad.
De acuerdo con antecedentes publicados por medios nacionales, 56 personas condenadas por delitos sexuales contra menores recibieron reducciones de sus penas mediante decretos ministeriales durante 2026. Entre ellas, 33 fueron identificadas en una investigación periodística como personas con alto riesgo de reincidencia.
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido el criterio utilizado por la cartera, argumentando que las decisiones deben considerar la normativa vigente y la jurisprudencia de los tribunales. La discusión también se ha centrado en la aplicación temporal de las modificaciones legales que excluyeron determinados delitos de estos beneficios.
La controversia ha generado cuestionamientos desde sectores del oficialismo y de la oposición, además de solicitudes para que las autoridades transparenten los fundamentos de cada decreto.
Luis Silva también queda bajo cuestionamiento
La participación del subsecretario en este caso amplía el foco de la controversia, que inicialmente se había concentrado en los decretos firmados por el ministro Rabat.
Parlamentarios de distintos sectores han solicitado explicaciones sobre el procedimiento y han cuestionado la permanencia de las autoridades involucradas. La discusión incluye tanto la interpretación de la Ley 19.856, que regula la reducción de condenas por comportamiento sobresaliente, como el papel del Ministerio de Justicia cuando existen recursos judiciales pendientes.
El caso de Silva Olivares plantea una pregunta sobre la coordinación entre las decisiones administrativas y los procesos judiciales en curso: el beneficio fue materializado antes de que la Corte de Apelaciones resolviera el amparo presentado por el condenado.
Los antecedentes conocidos no equivalen, por sí solos, a una resolución judicial que declare ilegal la actuación del subsecretario. Sin embargo, la secuencia de los hechos se ha incorporado al debate público sobre los criterios utilizados para conceder estas rebajas y las responsabilidades de las autoridades que las autorizan.
El Maipo



