CMF multa a Michael Clark con más de $820 millones por tomar el control de Azul Azul sin una OPA

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La Comisión para el Mercado Financiero sancionó al empresario por adquirir indirectamente el control de la concesionaria de Universidad de Chile sin realizar una oferta pública de adquisición de acciones. La operación se concretó en diciembre de 2024 y la defensa cuestionó que la normativa exigiera ese procedimiento.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó una multa de 20.000 UF, equivalente a más de $820 millones, a Michael Clark Varela por tomar el control indirecto de Azul Azul, sociedad que administra la concesión de Universidad de Chile, sin realizar una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA).

La sanción se fundamenta en la infracción al artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la obligación de realizar una oferta pública cuando una adquisición, directa o indirecta, permite tomar el control de una sociedad anónima abierta.

Según la resolución del organismo regulador, la omisión de este procedimiento impidió que los accionistas tuvieran la posibilidad de vender sus títulos en condiciones equivalentes frente al cambio de control.

La operación que permitió tomar el control de Azul Azul

Los antecedentes de la CMF sitúan la operación el 13 de diciembre de 2024, cuando Clark, mediante Inversiones Antumalal Limitada, adquirió a Asesorías e Inversiones Sartor S.A. un total de 6.354.981 cuotas del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport.

La compra correspondió al 90,07% de las cuotas del fondo, por un monto pactado de US$5.719.483. Antumalal ya tenía el 9,93% restante, por lo que la operación le permitió alcanzar la totalidad de las cuotas.

El fondo Tactical Sport mantenía el 63,07% de las acciones serie B de Azul Azul. Para la CMF, la adquisición permitió a Clark ejercer el control de la concesionaria, al darle la capacidad de asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de sus directores.

El regulador determinó que la operación debía ir acompañada de una OPA por las acciones de Azul Azul, debido a que la normativa contempla también las adquisiciones indirectas que permiten tomar el control de una sociedad abierta.

Qué argumentó la defensa de Clark

En sus descargos, la defensa del empresario sostuvo que la obligación de realizar una OPA se aplica a la adquisición de acciones y no a la compra de cuotas de un fondo de inversión privado.

También planteó que la legislación impide realizar ofertas públicas de cuotas de fondos privados, por lo que cumplir con la exigencia del regulador habría generado una contradicción normativa. Para respaldar su posición, presentó informes jurídicos, entre ellos uno elaborado por el abogado y académico Carlos Peña.

La defensa argumentó, además, que existían antecedentes regulatorios de la operación de 2021 que debían considerarse al evaluar el caso.

Sin embargo, la CMF rechazó los descargos y precisó que la infracción no consistía en no haber realizado una oferta por las cuotas del fondo, sino en omitir una OPA por Azul Azul, debido al cambio de control indirecto de la sociedad.

El organismo también desestimó que los antecedentes de la operación anterior justificaran eximir a Clark de esa obligación.

La multa y las opciones para impugnarla

La sanción se suma a otra multa aplicada a Clark en 2025, por 65.000 UF, relacionada con infracciones a la Ley Única de Fondos, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Mercado de Valores. Esa sanción incluyó una inhabilidad de cinco años para ejercer como director o ejecutivo principal de entidades fiscalizadas y se encuentra en reclamación judicial.

En el nuevo procedimiento, la CMF señaló que no fue posible establecer el beneficio económico obtenido por Clark a partir de la operación. También indicó que no se acreditó una colaboración especial durante la investigación.

La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante la CMF dentro de cinco días hábiles o un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La decisión se conoce después de que, el 16 de octubre, la Corte Suprema confirmara el rechazo del reclamo de ilegalidad presentado por Clark contra actuaciones previas del regulador vinculadas a la obligación de realizar la OPA.

De esta manera, la sanción administrativa abre una nueva etapa en la disputa sobre la operación mediante la cual el empresario adquirió el control indirecto de la concesionaria que administra a Universidad de Chile.

El Maipo

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