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Sábado, Noviembre 23, 2024

Inútil, injusta, contraria a dd.hh. Votada por representantes deslegitimados por la población. Por Eduardo Cardoza Olmedo

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Para situar el valor real, social, político y económico que puede tener una modificación legislativa hecha por personas deslegitimadas, para adoptar medidas que NO DARÁN LA SOLUCION QUE PREGONAN desde el ejecutivo y que son violatorias a estándares internacionales de derechos humanos para la migración.

El estado ha demostrado en los últimos años que no tiene la capacidad de expulsar más de 5.000 personas al año. Hoy hay 20.000 personas en espera de expulsión (en condiciones precarizadas) y más de 100.000 que según una mala ley serían pasibles de expulsión. En total: 24 años expulsando personas (si no hubiera más personas en tal situación) pero sobre todo expulsando injustamente a personas, que pueden aportarle mucho al país y a un costo enorme para el país: $2.640.000 cada uno según se informa en https://www.ex-ante.cl/55-000-millones-costaria-sacar-de-chile-a-los-20-900-extranjeros-con-orden-de-expulsion-segun-ministra-toha/.

1.- Encuesta Criteria (febrero 2023): 80% califica la labor del Congreso con nota roja

Al pedirles a los encuestados que evalúen la labor del Congreso con nota de 1 a 7, un 80% los califica con nota roja, de los cuales, un 45% calificó con nota 1.

Al promediar todo, se obtuvo una calificación promedio de 2,2 para labor de la actual Cámara de Diputados y Senado.

También se registraron algunas bajas en las percepciones negativas asociadas a algunas frases. Por ejemplo, la definición sobre que los diputados y senadores “buscan ser elegidos porque ganarán altos sueldos” alcanzó un 69%.

Además se contabilizaron otras razones para rechazar a los congresistas como “les importan más sus ideologías que el bienestar del país” (65%); “aprueban las leyes pensando en sus propios beneficios” (64%); “quieren ser reelegidos indefinidamente” (62%); y “no representan a los ciudadanos que votan por ellos” (60%). (https://www.eldinamo.cl/politica/2023/02/02/encuesta-criteria-80-califica-la-labor-del-congreso-con-nota-roja/)

2.- Recientemente, la Cámara Baja aprobó el lunes 5 de junio en general aumento de plazo de detención de migrantes para concretar expulsiones administrativas

La norma, que recibió un amplio respaldo de los diputados, permite ampliar de 48 horas a cinco días el plazo que se puede retener a los migrantes en este tipo de casos.

Con 114 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que modifica la Ley de Migración y Extranjería, con el objetivo de ampliar el plazo de detención de migrantes en los casos en que se requiera materializar una expulsión administrativa.

Pasa ahora a segundo trámite en el Senado el proyecto impulsado por el Ejecutivo que, en definitiva, busca aumentar de 48 horas a 5 días el plazo máximo de detención del extranjero a expulsar.

Desde la cuenta de Twitter del Ministerio del Interior destacaron que, el proyecto “es necesario para efectuar todas las actuaciones previas y necesarias que habilitan la ejecución de la expulsión administrativa por parte de nuestras policías”.

(https://www.latercera.com/politica/noticia/camara-baja-aprueba-en-general-aumento-de-plazo-de-detencion-de-migrantes-para-concretar-expulsiones-administrativas/QCUULTK5IBF5NCPUW7GTRHCOVU/)

3.- Privación de libertad de personas migrantes

“De ser aprobado, el proyecto de ley contenido en el boletín nº15.261-25 establecería penas privativas de libertad en el caso de ingreso irregular al país. El proyecto de ley contenido en el boletín n° 15.439-06, de ser aprobado, aumentaría el período máximo para la detención administrativa de personas migrantes durante los procedimientos de expulsión previstos en el artículo 131 de la ley de migraciones.

Al respecto, quisiéramos señalar que la detención de personas migrantes debe constituir siempre una medida excepcional de último recurso en el caso de personas adultas, compatible con los principios de necesidad y proporcionalidad en función de las circunstancias individuales de cada caso, y no debe de estar basada en el estatus migratorio de la persona migrante. De no justificarse como razonable, necesaria y proporcional, el uso de esta medida podría conducir a la detención arbitraria, prohibida por el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972. En ese sentido, quisiéramos llamar a la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre la Deliberación 5 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, relativa a la privación de libertad de personas migrantes (A/HRC/39/45), que proporciona directrices útiles para abordar la cuestión migratoria evitando incurrir en detenciones arbitrarias”.

“También nos gustaría remitir al Gobierno de Su Excelencia al informe del anterior Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/37/50), en el que concluyó que “la reclusión penal o administrativa basada únicamente en la condición migratoria excede los intereses legítimos de los Estados en la protección de su territorio y la regulación de la migración irregular, y debe considerarse arbitraria (párr. 24)”. El Relator enfatizó además que los Estados deberían abstenerse de aplicar políticas de privación de libertad obligatoria de los migrantes, y que toda privación de libertad relacionada con la migración debería seguir siendo una medida excepcional y estar físicamente separada de la privación de libertad relacionada con el sistema de justicia penal. Los migrantes, especialmente los niños, nunca deberían ser privados de libertad únicamente por su condición de migrantes en situación irregular o porque no pueden ser expulsados. Además, señaló que la privación de libertad de los migrantes no debería usarse nunca como medio de disuasión, intimidación, coerción ni discriminación (párr. 73).

Además, quisiéramos hacer notar que la experiencia ha demostrado que la detención no desalienta la migración irregular ni hace que aumente la eficacia de los procedimientos de deportación; solo entraña un aumento del sufrimiento de los migrantes y puede producir efectos perjudiciales a largo plazo en su salud mental. La detención no influye en la elección del país de destino ni da lugar a una reducción en el número de llegadas irregulares. Los datos de que se dispone también han puesto de manifiesto los altos costos y la escasa eficacia de la detención prolongada cuando se utiliza como instrumento para la gestión de la migración (A/HRC/38/41, párr. 40).”

El documento citado está firmado nada menos que por Felipe González Morales, Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes; Matthew Gillett, Vicepresidente en comunicaciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, K.P. Ashwini, Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

(Los subrayados son nuestros).

Fuente: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28103

Para El Maipo, Eduardo Cardoza, Coordinador del Movimiento de Acción Migrante en Chile, Red Nacional de Migrantes y Promigrantes de Chile.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial El Maipo.

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