La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este jueves un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR), dejando sin efecto un procedimiento de cobro relacionado con una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE).
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del tribunal, cuyos integrantes concluyeron que este tipo de obligaciones no puede ser ejecutado utilizando los mecanismos contemplados para las deudas tributarias.
En la resolución, los magistrados sostuvieron que “este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria” y agregaron que el actuar de la Tesorería vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Naturaleza especial del CAE
El fallo enfatiza que el Crédito con Aval del Estado fue creado como una herramienta destinada a facilitar el acceso a la educación superior de personas que no contaban con los recursos económicos suficientes para financiar sus estudios.
“Dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos”, señala la resolución.
Asimismo, los jueces destacaron que los créditos obtenidos para cursar estudios superiores poseen una naturaleza especial, diferenciándolos de otras obligaciones financieras o tributarias.
Otros recursos fueron rechazados
Pese a este pronunciamiento favorable para la recurrente, la misma Corte de Apelaciones rechazó otros cuatro recursos similares que buscaban detener procedimientos de cobro impulsados por la Tesorería.
En esos casos, la Cuarta Sala determinó de manera unánime que la discusión sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y los mecanismos legales para su cobro excede el ámbito de un recurso de protección.
Según indicaron las magistradas, la acción constitucional no constituye la vía adecuada para resolver una controversia de fondo sobre la legalidad de los procedimientos utilizados por el Estado.
“La pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”, señala uno de los fallos.
Además, agregaron que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado que permitiera excluir a las recurrentes de los procesos de cobro iniciados por la Tesorería General de la República.
Debate sigue abierto
La coexistencia de fallos contradictorios dentro del mismo tribunal refleja que la discusión sobre los mecanismos de cobro aplicados a las deudas del CAE sigue abierta en los tribunales de justicia.
Mientras el Gobierno ha defendido las acciones impulsadas por la TGR para recuperar recursos adeudados al Estado, distintas organizaciones y deudores han cuestionado la utilización de procedimientos propios de la cobranza tributaria para exigir el pago de estos créditos educacionales.
El Maipo




