Justicia frena a Contraloría: No podrá exigir datos sensibles de programas de género

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El tribunal de alzada calificó el requerimiento del órgano fiscalizador como un acto “arbitrario y desproporcionado” que vulnera garantías constitucionales, recordando que existen mecanismos alternativos para fiscalizar sin exponer la intimidad de los pacientes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó de forma categórica a la Contraloría General de la República (CGR) abstenerse de solicitar al Ministerio de Salud datos personales o sensibles de los beneficiarios de los programas “Salud Trans” y “Apoyo a la Identidad de Género”.

En fallos divididos (causas roles 951-2026, 805-2026 y 1.312-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada —integrada por las ministras María del Rosario Lavín, Marcela Figueroa y el abogado integrante Guillermo Oliver— acogió los recursos de protección interpuestos en contra del requerimiento del organismo fiscalizador, informó la sala de prensa del Poder Judicial.

Amparo en la protección de datos y el secreto clínico

El conflicto judicial se originó tras la emisión del Oficio N° OF 8163/2026 por parte de la Contraloría, mediante el cual se solicitaban listados nominativos de los usuarios de dichos programas estatales.

De acuerdo con el dictamen del tribunal, la información requerida constituye, por definición legal, “datos sensibles” bajo el amparo de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, los ministros recalcaron que esta solicitud vulnera los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.584, los cuales ordenan estrictamente la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes.

“El tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”, añade el fallo citando la legislación vigente.

El tribunal fue enfático en señalar que la Ley N° 20.584 detalla de forma taxativa a las personas y organismos autorizados para acceder a la información de las fichas clínicas, lista en la cual no se encuentra la Contraloría General de la República. Si bien la ley orgánica del ente contralor (artículo 9°) lo faculta a solicitar información sujeta a secreto o reserva, esta atribución opera solo de manera genérica y no sobre expedientes médicos nominativos.

Fiscalización con alternativas menos invasivas

La Corte de Apelaciones concluyó que el órgano liderado por la Contraloría no necesita vulnerar la privacidad de los pacientes para cumplir con su rol constitucional. El fallo sostiene que la CGR dispone de mecanismos alternativos eficaces, tales como la revisión de antecedentes directamente en las dependencias de salud o el uso de bases de datos debidamente anonimizadas.

Por esta razón, el tribunal de alzada determinó que:

“Resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”.

Cabe destacar que las tres resoluciones judiciales fueron acordadas con el voto en contra de la ministra María del Rosario Lavín.

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