Corte Suprema ratifica fallo contra NotCo: Prohíbe uso de la palabra “leche” y simbología láctea

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En una decisión histórica para el mercado alimenticio, la Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó de manera unánime la sentencia por competencia desleal en contra de The Not Company SpA (NotCo). El fallo ratifica que la empresa incurrió en actos de engaño al utilizar el término “leche” y elementos iconográficos propios del sector lácteo para promocionar sus bebidas de origen vegetal.

El núcleo del conflicto: ¿Innovación o engaño?

La demanda, presentada originalmente por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval), cuestionaba la estrategia de marketing del producto “Not Milk”. Tras analizar los antecedentes, el máximo tribunal determinó que la publicidad y el empaque de la marca buscaban generar una inducción a error en los consumidores.

Puntos clave destacados por el fallo:

  • Contradicción visual: El uso de la palabra “milk” (leche en inglés) y la imagen de una vaca tarjada no eliminan la confusión, sino que fuerzan una asociación directa con el producto animal.
  • Estrategia publicitaria: Frases como “Es como la leche, sabe como leche… pero NOT” o “Le sacamos la vaca a la leche” fueron consideradas como intentos de desviar clientela mediante aseveraciones incorrectas sobre la naturaleza del producto.
  • Ubicación comercial: Se valoró el hecho de que estas bebidas se comercializan en las mismas góndolas y pasillos que la leche de origen animal.

Argumentos legales y el “Lapsus Linguae”

La Corte fundamentó su decisión en el Artículo 4° letra b de la Ley N.º 20.169, que sanciona actos que induzcan a error sobre los componentes o idoneidad de un bien. Además, recordó que el Código Sanitario es taxativo: la leche es exclusivamente el producto de la ordeña de un animal.

Un detalle llamativo del proceso fue la declaración del representante legal de NotCo, Matías Muchnick, quien durante el juicio se refirió accidentalmente a su producto como una “bebida láctea” antes de corregirse. Para el tribunal, si el propio creador incurre en tal equívoco, el riesgo para el consumidor medio es evidente.

“La conducta de la sociedad demandada se enmarca en los llamados actos de engaño… el uso de la expresión ‘not’ no logra desvirtuar el mensaje recibido por los consumidores”, plantea la resolución.

Las sanciones impuestas

Con la ratificación de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Valdivia, NotCo queda sujeta a las siguientes medidas:

  1. Cese inmediato: Prohibición de usar la palabra “leche” y cualquier dibujo o imagen propia de la industria lechera en envases y publicidad.
  2. Publicación del fallo: La empresa deberá costear la publicación de un extracto de la sentencia en el diario Austral de Valdivia.
  3. Fiscalización: Los antecedentes serán derivados a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para los fines legales correspondientes.

A pesar de que NotCo posee el registro de la marca “NOT MILK”, el fallo aclara que el derecho de propiedad industrial debe ejercerse respetando las normas de competencia leal y no exime a la empresa de cumplir con la regulación sanitaria vigente.

Ver fallo de la Suprema.

El Maipo

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