En un fallo unánime que sienta un importante precedente para la industria hotelera, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa Luz SpA (Hotel Intercontinental), confirmando su responsabilidad en la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia ratifica que el hotel realizó actos de comunicación pública de obras audiovisuales sin contar con la autorización de los titulares, representados en este caso por la entidad de gestión colectiva Egeda-Chile.
Las Sanciones Impuestas
El máximo tribunal validó las multas e indemnizaciones determinadas en instancias anteriores, las cuales incluyen:
- Multa: 5 UTM.
- Indemnización base: 0,08767 UF por cada televisor o monitor ubicado en habitaciones y espacios comunes.
- Recargo: Un 50% adicional sobre la indemnización por incumplimiento de la legislación vigente.
- Cese de actividad: El término inmediato del uso no autorizado de los contenidos.
- Publicidad: La publicación de un extracto del fallo en un diario de circulación regional.
Claves del Fallo: ¿Por qué una habitación de hotel no es un lugar privado?
Uno de los argumentos centrales de la defensa de Luz SpA era que el uso de televisores ocurría dentro del ámbito privado de una habitación de hotel. Sin embargo, los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González, Hernán Crisosto y María Carolina Catepillán descartaron esta tesis bajo los siguientes fundamentos:
“La acción voluntaria del locatario de instalar receptores de televisión para el uso real o potencial de sus clientes constituye un medio que sirve para difundir obras audiovisuales a una pluralidad de personas que ocupan ocasionalmente las habitaciones”.
La Corte aclaró que el contrato de hospedaje no transforma la habitación en un espacio fuera del alcance de la ley de propiedad intelectual cuando existe una actividad comercial con fines de lucro de por medio.
El contrato de cable no es suficiente
La resolución también despejó dudas sobre los contratos de televisión pagada. La Corte estableció que contar con un servicio de cable (operadora) no exime al hotel del pago de derechos de autor.
El fallo explica que los servicios de cable proveen contenido para “uso particular” y no para establecimientos que realizan una “actividad comercial compuesta”. Al retransmitir estos contenidos a sus huéspedes, el hotel genera un nuevo acto de comunicación pública que debe ser retribuido de forma independiente a los autores de las obras.
Protección del derecho de autor
Finalmente, el máximo tribunal enfatizó que la falta de autorización constituye un “atentado a los derechos de explotación económica” de los creadores. Al no pagar por estos derechos, la empresa privó a los autores de la compensación prevista por la ley, menoscabando su esfera jurídica protegida.
Con esta resolución, se da por cerrada la causa rol 22.850-2024, dejando a firme la sentencia dictada originalmente por la Corte de Apelaciones de Santiago en mayo de 2024.
El Maipo




