La Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la condena contra Willi Ferdinand Malessa Boll, quien participó en la exhumación de cuerpos y desaparición de evidencia para ocultar el destino de tres víctimas de la dictadura.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condena a Willi Ferdinand Malessa Boll a la pena de 6 años de presidio efectivo. El tribunal lo identificó como encubridor de los secuestros calificados de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra (quien se encontraba embarazada) y Antonio Elizondo Ormaechea, crímenes perpetrados a partir de mayo de 1976.
Una pieza clave en la “Operación Limpieza”
El fallo de la Tercera Sala —integrada por el ministro Pedro Caro Romero y las ministras Paula Rodríguez Fondón y Lidia Poza Matus— ratificó la resolución de la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González. Según la investigación, Malessa Boll no fue un actor aislado, sino un eslabón fundamental en el ocultamiento de los crímenes cometidos en el enclave alemán de Parral.
La justicia acreditó que el condenado colaboró dolosamente con los autores de los delitos mediante:
- La exhumación de cuerpos: Participó activamente en desenterrar restos desde diez fosas comunes, cada una con al menos cuatro cadáveres.
- Desaparición de evidencia: Colaboró en el entierro de piezas vehiculares pertenecientes a las víctimas.
Justicia descarta delitos menores
La defensa del acusado intentó calificar sus acciones bajo la figura de “exhumación ilegal” (un delito con penas considerablemente menores). Sin embargo, el tribunal de alzada fue tajante al rechazar esta tesis, argumentando que sus actos no fueron hechos aislados, sino que conformaron una unidad delictiva para proteger a los autores materiales y perpetuar la incertidumbre sobre el paradero de los detenidos desaparecidos.
“La calificación de encubrimiento surge como consecuencia de que los hechos que se le atribuyen al acusado mantuvieron el estado consumativo de los secuestros y configuraron un mecanismo de protección a los autores”, sostiene la resolución.
Crímenes de Lesa Humanidad
El tribunal subrayó la relevancia temporal entre la privación de libertad de las víctimas y la denominada “operación de limpieza” que se le ordenó a Malessa. Al realizar estas exhumaciones, el condenado coartó cualquier posibilidad de obtener noticias de las víctimas, sin que hasta hoy se pueda determinar si los cuerpos de Maino, Rekas y Elizondo estaban entre los al menos veinte que se hicieron desaparecer definitivamente desde las fosas de Colonia Dignidad.
Con esta ratificación, la justicia reafirma que la participación en el ocultamiento sistemático de víctimas de la dictadura constituye una extensión de los crímenes de lesa humanidad, cerrando así un capítulo judicial clave en el episodio conocido como “Juan Maino Canales y otros”.
El Maipo




