Deportes Melipilla sufrió un nuevo revés en su intento por mantenerse en el fútbol profesional, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible el recurso de protección presentado por el club contra la ANFP y los tribunales disciplinarios del organismo. La acción judicial había sido interpuesta tras confirmarse el descenso administrativo del elenco metropolitano al amateurismo por el no pago de remuneraciones correspondientes a noviembre de 2025.
La institución de fútbol melipillana acudió a la justicia civil después de no lograr revertir la sanción en las instancias internas del ente rector del fútbol chileno. El recurso fue ingresado el pasado 23 de marzo y apuntaba directamente contra la ANFP, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina y la Segunda Sala de Apelaciones, además de mencionar a su presidente, Pablo Milad, y a los integrantes de dichos organismos.
En el documento, el club explicó que la presentación se realizó “en virtud de la resolución de sancionar con la pérdida de la categoría decretada por la Primera Sala del tribunal de la ANFP, con fecha 27 de enero 2026, decisión que fue confirmada por la Instancia de Apelación de la ANFP por Decisión que se nos notificó el 25 de febrero de 2026”.
Melipilla sostuvo que la determinación adoptada por los tribunales del fútbol chileno carecía de fundamento legal y vulneraba derechos constitucionales. En ese sentido, afirmó que la resolución “es un acto ilegal y arbitrario que infringió, entre otras, el artículo 543 del Código Civil en cuanto en el ejercicio de la función disciplinaria de las Corporaciones se contraviene la Ley y vulnera los derechos fundamentales”.
El escrito también detalla que la sanción afectaría diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el libre ejercicio de actividades económicas y el derecho de propiedad. En esa línea, el club argumentó que la medida “vulnera el legítimo ejercicio y goce de las garantías fundamentales reconocidas en la CPR, en particular: (i) el derecho a la no discriminación arbitraria… (ii) el libre ejercicio a desarrollar cualquier actividad económica… (iii) el derecho de propiedad… (iv) y el derecho al respeto del contenido esencial de los derechos”.
Además, la institución defendió su actuar respecto a las obligaciones económicas que motivaron el castigo. Según el recurso, “el acto es, así mismo, arbitrario ya que carece de toda razonabilidad la sanción impuesta en atención a que el club acreditó y efectuó los pagos de las obligaciones contenidas en el artículo 71° numeral 3, con excepción de, únicamente remuneraciones de 4 jugadores las que ya han sido acreditadas”.
Junto con solicitar que se dejara sin efecto la sanción, Melipilla pidió a la Corte dictar una orden de no innovar para suspender los efectos del descenso mientras se analizaba el caso. En ese sentido, el club solicitó que “mientras se encuentre pendiente la tramitación de este recurso… el recurrido deberá suspender la ejecución de la decisión recurrida”.
Asimismo, la institución buscaba ser reincorporada a la programación del torneo. En el texto se indicó que el tribunal debía “dejar sin efecto la decisión recurrida por ser ilegal y arbitraria; obligando a la programación de Club de Deportes Melipilla S.A.D.P., en el campeonato de Segunda Profesional Temporada 2026, decretando la reprogramación de los partidos que no se puedan realizar durante la resolución del presente recurso”.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción presentada por el conjunto metropolitano. La Sala de Cuenta Protección, integrada por la ministra Lidia Poza, el ministro suplente Pablo Andrés Toledo y el abogado Jorge Gómez, argumentó que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías”.
No obstante, el fallo añadió que, tras revisar los antecedentes, “de los hechos expuestos en la presentación… se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.
Finalmente, el tribunal cerró la puerta a la acción judicial señalando que, “de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto”.
Con esta resolución, Deportes Melipilla suma un nuevo golpe en su intento por mantenerse en el fútbol profesional, mientras su descenso al amateurismo se consolida tras agotarse otra de las vías que el club utilizó para revertir la sanción impuesta por los tribunales de la ANFP.
El Maipo




