Suprema ordena a Clínica Alemana mantener cobertura de medicamento de alto costo para paciente con síndrome de Good

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La Primera Sala de la Corte Suprema ordenó, en fallo unánime, a Clínica Alemana de Santiago continuar proporcionando cobertura al medicamento Sandostatin LAR a una paciente diagnosticada con síndrome de Good —enfermedad calificada como catastrófica— hasta que la asegurada cumpla 70 años, en conformidad con el contrato de seguro de salud suscrito entre las partes.

El máximo tribunal, integrado por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa y las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago del 30 de abril de 2025, que había rechazado el recurso de queja interpuesto contra un fallo arbitral de octubre de 2024, informó la sala de prensa del máximo tribunal.

El nudo del conflicto

El caso se originó cuando Clínica Alemana comunicó el término de la cobertura para prestaciones oncológicas, argumentando que habían transcurrido más de 10 años desde el diagnóstico inicial de cáncer de íleon de la paciente, ocurrido en 2007. Según la clínica, la cláusula octava del contrato excluía el medicamento Sandostatin LAR por tratarse de una prestación oncológica superado dicho plazo.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la propia conducta de la clínica contradecía esa interpretación. El tribunal destacó que la institución continuó cubriendo el fármaco con posterioridad al vencimiento del plazo de 10 años, entregándolo incluso a su propio costo desde octubre de 2019, reconociendo así implícitamente que el medicamento estaba siendo suministrado para tratar el síndrome de Good y no el cáncer original.

El principio de interpretación contractual

El fallo razona que los jueces de instancia infringieron los artículos 1545, 1546 y 1564 del Código Civil, al no considerar la aplicación práctica que la propia demandada hizo de la cláusula contractual en disputa. Conforme a estas normas, los contratos deben interpretarse según la conducta efectiva de las partes, criterio que en este caso apuntaba inequívocamente a reconocer la cobertura del tratamiento como enfermedad de alto costo, categoría que no tiene limitación temporal en el contrato.

Además, el tribunal señaló que la clínica no logró acreditar que el Sandostatin LAR estuviese siendo prescrito actualmente con motivo de una recidiva del cáncer inicial, carga probatoria que correspondía a la institución en tanto parte que invocaba la exclusión contractual.

La resolución

En definitiva, la Corte Suprema acogió la demanda de la paciente y ordenó a Clínica Alemana de Santiago continuar otorgando la cobertura del Sandostatin LAR hasta que la asegurada cumpla 70 años, conforme a lo estipulado en la cláusula octava del contrato de seguro de salud.

El Maipo

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