El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago determinó que existió incumplimiento del contrato de estacionamiento al no acreditarse medidas suficientes de seguridad y custodia.
El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Parque Arauco S.A. a pagar indemnización por el robo de un vehículo ocurrido en marzo de 2023 en los estacionamientos de su centro comercial.
La sentencia, dictada por la jueza Rocío Pérez Gamboa en la causa rol 11.590-2024, acogió la demanda presentada por Zenit Seguros Generales S.A., que se subrogó en los derechos de la propietaria del automóvil tras indemnizarla por el siniestro.
El caso
El 18 de marzo de 2023, Loretto Mora Troll ingresó con su vehículo patente HKCL30 a los estacionamientos del centro comercial. Durante su permanencia en el recinto, el automóvil fue sustraído y posteriormente desmantelado, configurándose como pérdida total.
La compañía aseguradora, en cumplimiento de la póliza vigente, indemnizó a la propietaria mediante la adquisición de un vehículo cero kilómetro. Posteriormente, ejerció su derecho de subrogación según el artículo 534 del Código de Comercio para demandar al centro comercial.
Contrato innominado de estacionamiento
Uno de los aspectos centrales del fallo fue determinar la naturaleza jurídica de la relación entre la conductora y el centro comercial. La jueza estableció que se configuró un “contrato innominado de estacionamiento” desde el momento en que el vehículo ingresó al recinto.
Según la sentencia, este tipo de contrato implica que el proveedor asume deberes de “seguridad, vigilancia y custodia del vehículo” durante el tiempo que permanezca estacionado en sus dependencias, independientemente de si el servicio es gratuito o pagado.
Incumplimiento del deber de custodia
El tribunal rechazó los argumentos de defensa del centro comercial. Aunque Parque Arauco presentó pruebas sobre la existencia de servicios de seguridad y protocolos aprobados por Carabineros, el fallo consideró que estas medidas resultaron “insuficientes para acreditar que adoptó las medidas suficientes para evitar el robo”.
La sentencia destacó que no se rindió prueba sobre las actividades específicas de seguridad desplegadas el día del robo, ni se explicó cómo el vehículo logró salir del estacionamiento sin portar o pagar el ticket correspondiente.
Responsabilidad por hechos de terceros
El tribunal aplicó el artículo 1547 del Código Civil, que presume la culpa del deudor cuando se acredita el incumplimiento del contrato. La jueza señaló que la circunstancia de que la sustracción fuera cometida por terceros “no puede eximir de responsabilidad al demandado“.
El fallo enfatizó que el rol de depositario exige el “cuidado del buen padre de familia”, planteando la interrogante de qué medidas habría adoptado el centro comercial si se tratara de bienes propios.
Además, la sentencia consideró que el estacionamiento es complementario a las actividades comerciales del centro y que los riesgos asociados forman parte de su propuesta de negocio, debiendo asumirse mediante acciones preventivas, seguros o la reparación del daño ocasionado.
Con esta decisión, se refuerza la responsabilidad de los centros comerciales respecto a la seguridad de los vehículos en sus estacionamientos, estableciendo que la sola existencia de protocolos de seguridad no es suficiente si no se acredita su efectiva implementación.
El Maipo



