Gobierno oficializa reglamento sanitario que regula Puntos Verdes y reciclaje bajo la Ley REP

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El Gobierno dio un nuevo paso en la implementación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) tras la aprobación de un reglamento sanitario que regula la gestión de residuos asociados a productos prioritarios, reforzando los estándares de operación, control y trazabilidad en el sistema nacional de reciclaje.

La normativa, impulsada por el Ministerio de Salud, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 14 de enero de 2026 mediante el decreto N°29 de 2024. El texto fija las reglas para las labores de recepción, almacenamiento, recolección y transporte de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, en instalaciones como Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio, además de campañas de recolección domiciliaria o comunitaria.

Uno de los ejes del reglamento es la creación de un procedimiento sanitario simplificado que permitirá autorizar y fiscalizar este tipo de infraestructuras, estableciendo criterios técnicos mínimos en materias como condiciones de infraestructura, tipo de contenedores, señalización, control de plagas, prevención de incendios y planes de contingencia. El objetivo es resguardar la salud de la población y reducir los riesgos ambientales derivados de una gestión inadecuada de los residuos.

La normativa también incorpora mayores exigencias de información y seguimiento. En ese marco, los gestores autorizados deberán reportar anualmente las cantidades de residuos recepcionados y su destino final a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), fortaleciendo la trazabilidad y transparencia del sistema REP.

El reglamento es el resultado de un trabajo técnico que incluyó consultas a distintos sectores y fue revisado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, instancia que entregó un pronunciamiento favorable en mayo de 2024.

Su aplicación se sustenta en un modelo de coordinación entre productores, sistemas de gestión REP, gestores de residuos, municipalidades y organismos públicos, los que podrán suscribir convenios para habilitar infraestructura y ejecutar campañas de recolección en los distintos territorios del país.

La fiscalización del cumplimiento quedará a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, mientras que las eventuales infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en el Código Sanitario, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

En cuanto a la transición, el reglamento contempla disposiciones especiales: los Puntos Verdes que ya estén en funcionamiento podrán operar hasta por tres años sin autorización sanitaria, siempre que informen su existencia a la autoridad, mientras que el resto de las instalaciones tendrá un plazo de un año para adecuarse a las nuevas exigencias.

La normativa entrará en vigencia seis meses después de su publicación, es decir, en julio de 2026, y apunta a consolidar un sistema de gestión de residuos más ordenado, seguro y alineado con los principios de la economía circular en todo el país.

El Maipo

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