El Juzgado de Garantía de Temuco dictó la primera sentencia en Chile por obstaculizar la labor periodística según la Ley de Prensa, marcando un precedente clave para la protección del trabajo de comunicadores.
Un funcionario de Carabineros fue condenado este martes en Temuco por agredir al camarógrafo Carlos Morales Cárdenas mientras registraba un procedimiento policial en julio de 2020, en un fallo que el gremio periodístico califica como histórico por ser la primera condena aplicando el artículo de la Ley de Prensa que sanciona obstaculizar la libre difusión de información.
Los hechos
El incidente ocurrió el 22 de julio de 2020 en las inmediaciones de las calles Olimpia y Las Encinas en Temuco, cuando Morales Cárdenas, camarógrafo del canal UFROMEDIOS, registraba un procedimiento de Carabineros durante una manifestación relacionada con el caso Pradenas.
Según estableció el tribunal, el cabo de la unidad de Control de Orden Público (COP) identificado como F.A.R.V. arremetió de forma injustificada contra el profesional mientras este grababa una detención. El camarógrafo cayó al suelo por la violencia del ataque, golpeándose el rostro con su propia cámara, y posteriormente fue detenido ilegalmente.
Como resultado de la agresión, Morales sufrió un hematoma en el párpado inferior derecho y una herida contuso erosiva, lesiones que requirieron entre 10 y 12 días para sanar.
La sentencia
Mediante procedimiento abreviado, la magistrada Marcia Castillo Monjes condenó al funcionario policial a dos penas de 21 días de presidio como autor de los delitos de vejaciones injustas y obstaculizar la libre difusión de informaciones, este último tipificado en la Ley 19.733 de Prensa.
Además de las penas privativas de libertad, el tribunal decretó la suspensión del cargo público durante el tiempo de las condenas y eximió al condenado del pago de las costas procesales.
Un precedente para el periodismo nacional
Rocío Alorda, presidenta nacional del Colegio de Periodistas de Chile, destacó la trascendencia del veredicto: “Este fallo es de suma importancia para el periodismo nacional, pues establece sanciones por obstaculizar la libre transmisión de informaciones, garantía establecida en la Ley 19.733, ratificando que la labor de periodista y trabajadores de las comunicaciones es un derecho constitucional que en Chile se respeta”.
Carlos Valverde Ortega, presidente del Consejo Regional Araucanía del Colegio de Periodistas, enfatizó que se trata de un hito al lograr la primera condena por Ley de Prensa a nivel nacional, defendiendo la labor profesional de quienes trabajan en comunicaciones.
Mensaje a las fuerzas de seguridad
Alorda fue enfática al señalar que la sentencia deja un mensaje claro: “Los agentes de seguridad no pueden detener a periodistas, camarógrafos que estén cumpliendo su labor en distintos sucesos de interés público”.
El abogado del Colegio de Periodistas, Juan Pablo Jaramillo, añadió que la sentencia sienta un precedente sobre la protección de la prensa y expresó su esperanza de que los agentes del Estado consideren la labor periodística “como un aliado y no como un contrincante respecto de las funciones del control de orden público”.
La presidenta gremial concluyó que este fallo adquiere especial relevancia en un contexto donde las agresiones a trabajadores de las comunicaciones han aumentado, y hace justicia tras un largo proceso que significó años de espera y un difícil periodo de recuperación para el comunicador agredido.
El Colegio de Periodistas de Chile y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuaron como querellantes en esta causa que marca un antes y un después en la protección del ejercicio periodístico en el país.
Ver aquí Comunicado Colegio de Periodistas.
El Maipo



