Tras una histórica votación unánime de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Parlamento Europeo ha anunciado hoy su apoyo a la inclusión del “ecocidio” en la Directiva sobre delitos de la Unión Europea en proceso de revisión.
Ecocidio a punto de incluirse en la legislación de la UE. Mediante un anuncio en la sesión plenaria mensual, el Parlamento Europeo ha declarado oficialmente su apoyo a que los delitos que tienen el nivel del ecocidio sean incluidos en la Directiva de la Unión Europea sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal.
«Es muy oportuno y totalmente adecuado que el Parlamento Europeo apoye la inclusión de los delitos que tienen el nivel de ecocidio en la Directiva sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal. Damos la enhorabuena al Parlamento por su aprobación y creemos que este paso podría marcar un punto de inflexión histórico en nuestra relación con el planeta». Esto lo ha declarado Jojo Mehta, Directora Ejecutiva de Stop Ecocidio Internacional.
«El Parlamento Europeo ha demostrado hoy liderazgo, previsión y, de hecho, solidaridad con las numerosas naciones y comunidades vulnerables que están sufriendo los efectos del ecocidio. Confiamos en que todas las agencias de la Unión Europea reconozcan este texto como el regalo que es y lo acojan en la legislación europea.»
Una buena definición
El texto propuesto utiliza un lenguaje muy cercano a la definición internacional consensuada de ecocidio propuesta por el Panel de Expertos Independientes que fue convocado por la Fundación Stop Ecocidio y que vio la luz en junio de 2021. Se incluye una definición específica para los «delitos más graves», teniendo en cuenta las condiciones de daño empleadas en el borrador del Panel: «grave y extenso o duradero o irreversible» (con las correspondientes definiciones de esos términos(*) también muy próximas a las utilizadas en el borrador del Panel). La propuesta encomienda a los Estados miembros la tarea de garantizar que estos delitos más graves se sancionen consecuentemente en sus ordenamientos jurídicos.
La palabra «ecocidio» se usa específicamente en el Preámbulo(**) de la Directiva que se ha propuesto. Donde se vincula a las “mismas condiciones de daño grave y extenso o duradero o irreversible.”
Primera vez
Es la primera vez que se incluye una definición de este tipo en un texto legislativo europeo. La última etapa para que el «ecocidio» quede definitivamente reconocido en la legislación europea será el acuerdo del Consejo Europeo y de la Comisión Europea sobre la propuesta realizada por el Parlamento. En los próximos meses, representantes de cada una de las tres instituciones entablarán un proceso de consulta conocido como las negociaciones del “Trílogo”.
«Es muy alentador que el Parlamento Europeo se tome en serio el concepto de ecocidio», ha declarado Philippe Sands KC, Copresidente del Panel de Expertos Independientes para la Definición Jurídica del Ecocidio. «Al igual que ocurrió con el genocidio y con los crímenes de lesa humanidad en 1945, la comunidad internacional se enfrenta hoy a un nuevo tipo de amenaza.
El daño grave y extenso o duradero al medioambiente, un tipo de daño que incumple las obligaciones jurídicas existentes y que corresponde al concepto emergente de ecocidio. Este es un primer paso muy significativo, ya que la Unión Europea pretende desempeñar un papel de liderazgo para llevar a la región y al mundo hacia un futuro medioambiental más benigno.»
El reconocimiento del «ecocidio» a nivel europeo tendría una importancia mundial: todos los Estados miembros de la Unión Europea estarían obligados a incorporar este nuevo delito en su legislación nacional y, dado que los mismos constituyen más del 20% de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, sería un paso decisivo hacia el reconocimiento internacional del crimen de «ecocidio».
Notas
(*)Artículo 2 (definiciones):
– «Grave», a efectos del apartado 1 a del Artículo 3, significa un daño que implique cambios adversos muy serios, perturbación o daño a cualquier elemento del medio ambiente, incluyendo impactos graves sobre la vida humana o los recursos naturales.
– «Extenso», a efectos del apartado 1 a del Artículo 3, es un daño que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, atraviesa las fronteras de un Estado o afecta a la totalidad de un ecosistema o de una especie o a un gran número de seres humanos.
– «Duradero», a efectos del apartado 1 a del Artículo 3, es un daño que no puede repararse mediante una recuperación natural en un plazo razonable.
(*)Artículo 3 (infracciones):
Los Estados miembros velarán porque toda conducta que cause un daño grave y extenso o un daño duradero o irreversible sea tratada como un delito de especial gravedad y sancionada como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
(**)Preámbulo (con el ecocidio):
Cuando un delito contra el medio ambiente cause un daño grave y extenso o un daño duradero o irreversible a la calidad del aire, a la calidad del suelo o a la calidad del agua, o a la biodiversidad, a los servicios y las funciones de los ecosistemas, a los animales o a las plantas, debe considerarse un delito de especial gravedad. Y sancionarse como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, cubriendo el ecocidio, para el cual están trabajando actualmente las Naciones Unidas en una definición internacional oficial.
Fuente: Para el Maipo ECOTICIAS