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Viernes, Noviembre 22, 2024

¿Cómo tipificar el ecocidio como delito?

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El ecocidio existe como término para aludir a los daños que se le infieren al medio ambiente, pero aun no se ha conseguido que el derecho internacional lo reconozca como tal. Este es un largo camino que se está transitando desde fines del siglo pasado.

¿Cómo tipificar el ecocidio como delito? Para todo hay un procedimiento, es decir, unos pasos que deben seguirse con el fin de conseguir determinado objetivo. En el caso de la tipificación del ecocidio como delito, el procedimiento apenas necesita cumplir con 4 pasos. Estos son:

Proponer una enmienda: Para ello, solo uno de los 123 Estados, que forman parte de la Corte Penal Internacional, puede presentar la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma.

Considerar la enmienda: La mayoría de los Estados miembros debe estar de acuerdo en tratarlo en la Asamblea General de los Estados. Esa es una reunión anual.

Adoptar la enmienda: Un mínimo de 82 Estados, es decir, los dos tercios de los países participantes, deben votar a favor de la aprobación de la ley

Ratificación: Cada estado debe ratificar la ley en su territorio en el correr del año siguiente de su adopción para poder sancionar a los principales contaminadores.

A modo ilustrativo, el delito de ecocidio entra en el Código Penal de varios países: Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Georgia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Armenia y Vietnam, que lo califica como un “crimen de lesa humanidad”.

¿Por qué aún no es internacionalmente aceptado?

La cuestión de la intencionalidad es el más importante de los topes que tiene este delito. Los abogados plantean un punto clave al respecto. ¿Debe castigarse el delito de ecocidio solo si es intencional? Si es así, ¿cómo se puede demostrar que existió una voluntad expresa de hacer daño?

Según algunos juristas, si se comete un daño ecocida, no es necesario probar fehacientemente que había una intención negativa detrás de dicha acción. En cambio, otros defienden que la responsabilidad que se halle ligada a las consecuencias sobre el medio ambiente que pueda tener un determinado acto, no necesariamente implican intencionalidad.

Quienes defienden que hay que probar que había ‘mala fe’ detrás de un delito de ecocidio, arguyen que, por ejemplo, un vertido por una rotura en un oleoducto no podría considerarse ecocidio. Se estima que como detrás del evento hay un accidente fortuito, solo se podría hablar de negligencia, sin intencionalidad real.

En este caso, quienes propugnan la tipificación del ecocidio como delito, alegan que desde el momento en el que se construye este tipo de sistemas, a sabiendas de que puede tener pérdidas y que estas serán nefastas para el medio ambiente, hay intencionalidad y no solo negligencia.

Este es un debate que parece interminable. Mientras tanto, como aún no se reconoce oficialmente el delito de ecocidio, es imposible procesar y sancionar legalmente a quienes dañan el medio ambiente. Y seguirá habiendo impunidad, como sucederá seguramente con EEUU: el desastre medioambiental del que nadie habla.

Fuente: Para El Maipo/Ecoticias

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