SMA acusa a ENAP de reportar datos ambientales falsos y arriesga multas por más de $19 mil millones

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La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cuatro cargos contra la Refinería Aconcagua, en Concón. Dos fueron calificados preliminarmente como gravísimos por presuntas irregularidades en los reportes de recuperación de azufre y emisiones de dióxido de azufre. ENAP afirmó que está revisando los antecedentes y descartó que exista evidencia de impacto en la población.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra ENAP Refinerías Aconcagua, ubicada en Concón, Región de Valparaíso, por presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales aplicables a la zona industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Dos de las infracciones fueron clasificadas preliminarmente como gravísimas. Según el organismo fiscalizador, la empresa habría presentado información falsa o incompleta sobre la eficiencia de recuperación de azufre y las emisiones de dióxido de azufre (SO₂) de la refinería.

En caso de que se acrediten las responsabilidades, ENAP arriesga sanciones que podrían sumar hasta 22.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $19 mil millones. La formulación de cargos no constituye una sanción definitiva: la empresa todavía puede presentar sus argumentos y antecedentes en el procedimiento administrativo.

SMA cuestiona reportes de recuperación de azufre

El primer cargo gravísimo se relaciona con el Sistema de Recuperación de Azufre (SRA) de la refinería. La normativa establece una eficiencia mínima anual del 98% para este sistema, cuyo objetivo es reducir la liberación de compuestos contaminantes asociados al procesamiento de petróleo.

De acuerdo con la SMA, la eficiencia real habría sido inferior a ese umbral durante tres años consecutivos. Tras recalcular los datos, el organismo determinó los siguientes resultados:

  • 2023: 94,1% de eficiencia.
  • 2024: 90,5%.
  • 2025: 90,2%.

La Superintendencia sostiene que se habrían manipulado internamente los datos presentados para simular el cumplimiento de la exigencia ambiental.

El segundo cargo gravísimo apunta a las emisiones de dióxido de azufre, un contaminante atmosférico asociado a efectos sobre la salud y el medioambiente. Para la refinería, el límite establecido es de 1.145 toneladas anuales.

Según la revisión de la SMA, ENAP habría omitido de sus reportes la corriente de flaring, correspondiente a la quema de gases en antorchas. Al incorporar esa fuente, el organismo estimó emisiones de 1.277 toneladas en 2023 y 1.168 toneladas en 2024, ambas por encima del máximo permitido.

Monitoreo pendiente y denuncias por ruidos

El procedimiento también contempla dos cargos leves.

El primero corresponde a la falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones de la unidad de Cracking Catalítico. El equipo mide material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y flujo de gases. Según la SMA, esta omisión afecta la disponibilidad de información en línea para la ciudadanía, contemplada en el plan de descontaminación.

El segundo cargo se relaciona con la superación de los límites de ruido durante la noche. En mediciones realizadas en noviembre y diciembre de 2025, el organismo registró niveles de hasta 57 decibeles en receptores sensibles, frente a un máximo permitido de 45 decibeles.

La SMA vinculó este antecedente con 16 denuncias ciudadanas por ruidos, vibraciones e inestabilidad operacional en el sistema de antorchas.

ENAP afirma que está revisando los antecedentes

Tras conocerse la formulación de cargos, ENAP informó que está analizando los antecedentes y que definirá su respuesta dentro de los plazos establecidos por la normativa.

La estatal sostuvo que fue la propia compañía la que detectó inconsistencias en la información reportada y comunicó los hechos a la SMA y al Ministerio Público. También señaló que ha colaborado con las autoridades y adoptado medidas para fortalecer sus controles internos.

Respecto de un eventual impacto en la población, la empresa afirmó que no existen antecedentes que vinculen los hechos investigados con efectos sobre las personas. Añadió que, según sus registros de monitoreo, desde 2019 se han cumplido las normas primarias de calidad del aire para dióxido de azufre y material particulado fino (PM2,5) en el entorno de la refinería.

ENAP también indicó que incorporó el flaring y otras fuentes menores en los reportes correspondientes a 2025, entregados en enero de 2026. Estas declaraciones corresponden a la posición de la empresa y no eliminan la necesidad de resolver las infracciones imputadas en el procedimiento sancionatorio.

El caso será remitido al Ministerio Público y a Contraloría

La SMA informó que enviará los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, ante la posibilidad de que existan delitos u otras irregularidades.

La empresa dispone de plazos ampliados de oficio de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular descargos. El programa permitiría proponer medidas para corregir los incumplimientos, mientras que los descargos constituyen la instancia para responder formalmente a las imputaciones.

Las infracciones gravísimas pueden derivar, según la legislación ambiental, en multas de hasta 10.000 UTA por cada cargo, además de otras sanciones contempladas en la ley. Las infracciones leves pueden recibir una amonestación por escrito o multas de hasta 1.000 UTA.

El caso vuelve a poner bajo escrutinio la fiscalización ambiental en el cordón industrial de Concón, Quintero y Puchuncaví, una zona donde el control de las emisiones y el acceso público a información confiable son elementos centrales para evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas.

El Maipo

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