La Comisión de Mujer y Equidad de Género, respaldó la idea de “legislar del proyecto que modifica la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales, para limitar la autorización del padre con respecto a la salida de los hijos fuera del país en el caso de que el alimentante no cumpla con su obligación legal de manera reiterada o sistemática, ello con el objeto de Con el fin de consolidar “un sistema expedito” y evitar un “perjuicio familiar y en especial para el niño, niña o adolescente” según señaló prensa de la Cámara del Senado.
Moción que recibirá indicaciones con plazo hasta el día viernes 08 de marzo, a objeto de mejorar la iniciativa.
Esta iniciativa, de acuerdo a lo señalado por las fuentes del Senado, propone incorporar un nuevo artículo N° 41 a la ley N° 21.389 para que: “Aquel padre que se encuentre incorporado en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, por más de 90 días, no podrá oponerse a la salida del país de sus hijos, salvo casos calificados”.
Los autores, consigna la fuente, “reconocen la creación de diversas herramientas legales, como el nuevo registro nacional de deudores de pensión; sin embargo “el padre o madre deudor sigue manteniendo ciertos derechos con respecto al hijo que no paga pensión de alimentos, constituyendo en este caso una situación de violencia económica, la cual ha sido conceptualizada como “el control, por parte del hombre que provee, en la entrega del dinero necesario para la mantención del hogar y/o de las hijas o hijos comunes o de otras personas que integran el núcleo familiar”, situación que puede ser instrumentalizados por el padre deudor de alimentos para rebajar la pensión o negociar la condonación de deudas de alimentos adeudadas”.
“En otras ocasiones, agregan, ante el completo abandono de este con respecto a su hijo, es imposible siquiera contactarlo, obligando al inicio de un juicio especial para la autorización de salida del país, con todos los costos procesales que esto conlleva. Con todo, en muchas ocasiones inclusive, a raíz de los plazos judiciales, o la imposibilidad de notificar a la contraparte, se pierde la posibilidad de obtener la mencionada autorización, con el consiguiente perjuicio familiar y en especial para el niño, niña o adolescente, perdiendo oportunidades importantes para el desarrollo del menor, como la participación en giras de estudios, viajes vacacionales, aprendizaje de otros idiomas entre otras actividades” afirma.
Por otra parte, desde el Ministerio de la Mujer expresaron que “valoraron la moción e instaron a perfeccionar y aclarar algunos aspectos como la mantención o no de la notificación del o la deudora; incluir a la madre deudora, si fuera el caso; y recomendaron que la ley a modificar sea la 14.908”.
Fuente: El Maipo