Ante las dudas y desinformación surgidas en redes sociales, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) enfatizó que la propuesta por la consulta de la semilla busca regularizar el comercio formal y digital, protegiendo a la agricultura familiar y simplificando los trámites para los pequeños productores: “el intercambio tradicional y sin fines de lucro no se toca”
En medio del debate y las diversas interpretaciones surgidas en el sector agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) salió al paso de las dudas para aclarar los verdaderos alcances de la consulta pública sobre la resolución que “Establece requisitos para la comercialización de semilla corriente”.
El proceso participativo, que se inició el pasado 8 de junio y estará abierto hasta el 10 de agosto de 2026, busca ordenar un mercado que ha cambiado drásticamente con la llegada del comercio digital. Sin embargo, desde el organismo son categóricos: esta normativa no persigue, no prohíbe, ni regula el intercambio ancestral de semillas.
El “rayado de cancha”: ¿Qué hace y qué NO hace esta propuesta?
Para evitar confusiones y mitos urbanos, el SAG delineó con claridad los límites de esta actualización normativa:
- A quiénes aplica: Exclusivamente a quienes realizan actividades de comercialización (venta, envasado y distribución con fines de lucro).
- A quiénes NO aplica: A quienes conservan, intercambian o comparten semillas de manera tradicional, familiar o comunitaria sin fines comerciales.
- Semillas campesinas y criollas: No se establecen nuevas restricciones para las semillas ancestrales ni se afectan las prácticas de resguardo.
- Transgénicos y Propiedad Intelectual: La propuesta no modifica las leyes de propiedad intelectual vigentes ni regula el comercio de transgénicos (materias que ya cuentan con sus propios marcos regulatorios).
“La propuesta regula exclusivamente la comercialización de semillas corrientes. No crea un nuevo sistema de regulación ni prohíbe que los agricultores guarden o intercambien sus propias semillas”, aclararon desde la institución.
El auge del comercio digital y la necesidad de fiscalizar
El principal motor de esta actualización es el crecimiento explosivo del comercio informal y digital de semillas a través de internet y redes sociales.
La falta de registro actual dificulta la trazabilidad de los productos. Esto se traduce en que, si un agricultor compra semillas que no germinan o que vienen con plagas, no tiene herramientas legales para reclamar, arriesgando toda su inversión. Además, esta informalidad genera una competencia desleal para quienes sí cumplen con la normativa vigente (la cual, en su mayoría, data de 1977 y 2022 y solo se está unificando).
Flexibilidad y “mano blanda” para el pequeño comerciante
La única exigencia nueva de este proyecto es la inscripción de comerciantes de semillas. No obstante, conscientes de la diversidad del campo chileno, el SAG propone un sistema diferenciado para que los pequeños productores no se vean ahogados por la burocracia:
- Umbrales de volumen: Se establecerá un límite de comercialización anual por especie (por ejemplo, 50 kilos para semillas grandes como el trigo).
- Menos exigencias técnicas: Quienes vendan bajo ese límite no necesitarán costosos análisis de laboratorios oficiales; podrán declarar valores referenciales de germinación y pureza usando tablas del SAG.
- Exención de muestras: No tendrán que presentar muestras de referencia al momento de inscribir una variedad.
Desmitificando los registros: LVOD vs. RVP
Uno de los puntos que más suspicacias levantó es el rol de los registros de variedades. El SAG explicó de forma sencilla la diferencia entre ambos sistemas:
| Característica | Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) | Registro de Variedades Protegidas (RVP) |
| ¿Qué es? | Un “carné de identidad” técnico de la semilla para verificar que lo que se vende es lo que se promete. | Un registro de propiedad intelectual para variedades “nuevas” creadas mediante mejoramiento genético. |
| Derechos | No otorga exclusividad ni propiedad intelectual. Es de uso público. | Otorga derechos comerciales exclusivos a su creador por un tiempo determinado. |
| Inscripción | Se hace una sola vez. Si ya está en la lista, cualquiera puede comercializarla libremente. | Requiere autorización expresa del titular para su multiplicación comercial. |
Para facilitar aún más las cosas, las especies hortícolas y ornamentales quedarán exentas de inscribirse en la LVOD (salvo contadas excepciones).
La importancia de participar: “Si un artículo quedó ambiguo, es el momento de corregirlo”
Desde el SAG reconocen que parte de la alarma pública se debió a que la redacción de algunos artículos sobre el concepto de “comercialización” pudo prestarse a dobles interpretaciones.
Por esta razón, el servicio invitó a la ciudadanía, agrupaciones de agricultores y académicos a participar activamente en la consulta pública antes del 10 de agosto de 2026. El objetivo es pulir el texto final para garantizar que las reglas del juego sean claras, justas, y que resguarden tanto la seguridad fitosanitaria del país como las ricas tradiciones de nuestra agricultura.
El Maipo




