Las actuales autoridades edilicias de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, la Concejala Scarlett Navarrete y los Concejales José Cárcamo, Sebastián Contreras y José Cassina, interpusieron un requerimiento de cesación de funciones del Alcalde Nibaldo Meza ante el Tribunal Electoral de la región metropolitana.
Tal como lo señala la demanda, existen pruebas irrefutables que el actual Alcalde debe ser cesado e inhabilitado de sus funciones, ello dado, tal como indica el escrito, de 37 causales graves que demuestran su notable abandono de deberes.
Entre estas causas se encuentran: la actual administración ha realizado sus funciones sin contar con un Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) tal como lo ordena el artículo 3 Letra A de la Ley Orgánica de Municipalidades 18.695, que del mismo modo, no hay existencia de un Plan Regulador Comunal actualizado; no existencia de un Plan de Seguridad; Políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos ni con la política de recursos humanos, todas ellas que fueran aprobadas por el Concejo; la no realización de pagos de cotizaciones previsionales de funcionarios; y un largo etc., las cuales suman en total 37 causales que, a juicio de los querellantes justifican la medida.
Finalmente, termina la demanda con la solicitud al Tribunal de:
1.) Que el alcalde Nibaldo Favio Meza Garfia ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y/o ha incurrido en notable abandono de deberes en el ejercicio de su cargo.
2.) Que se declare la remoción y cesación del requerido en el cargo de alcalde de la comuna de Peñaflor que actualmente desempeña, o que se encuentre desempeñando en el periodo inmediatamente
posterior si fuere reelegido, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 inciso 2º de la LOCM.
3.) En todo caso, decretar que queda el requerido inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, conforme al artículo 60 inciso 8º de la LOCM.
3.) Que se condene al requerido en costas de la causa.
Fuente: El Maipo