La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma “en condición de encargada” todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión fue anunciada por la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio Cardiet, quien fundamentó la medida en lo que describió como una “agresión militar extranjera” ocurrida el 3 de enero de 2026, que resultó en el “secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moro”.
El #TSJ de #Venezuela🇻🇪 ordena a la Vicepresidenta @delcyrodriguezv asumir la presidencia encargada.
— teleSUR TV (@teleSURtv) January 4, 2026
La medida es por la agresión militar extranjera del 3 de enero de 2026 y el SECUESTRO del Presidente @NicolasMaduro por #EEUU🇺🇸 pic.twitter.com/o9uMih0op7
Fundamento constitucional
D’Amelio explicó que la Sala ejerció la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución para realizar una interpretación sistemática de los artículos 234 y 239 de la carta magna, con el objetivo de “garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación”.
La magistrada señaló que la ausencia forzosa del presidente por secuestro “configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones”. Calificó la situación como “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”.
Medida cautelar urgente
La presidenta de la Sala Constitucional precisó que la decisión se tomó como una “actuación cautelar urgente y preventiva” ante el “estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta” que enfrenta el país.
D’Amelio aclaró que esta medida no implica “decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial temporal o absoluta, ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores”.
El documento oficial, firmado por la presidenta, vicepresidente, magistrados y secretario de la Sala Constitucional, establece que la Constitución atribuye al vicepresidente ejecutivo la función de suplir las faltas temporales del presidente según el artículo 239.6, por lo que resulta “imperativo, necesario y proporcionado” que Delcy Rodríguez ejerza esa función de inmediato para preservar los intereses nacionales.
El Maipo



