Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza demanda de tenencia compartida de un gato tras quiebre de pareja

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la demanda de tenencia compartida de un gato adoptado por una pareja que, tras el término de su relación, quedó bajo el cuidado de la demandada y registrado a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Óscar Castro Allendes— revocó la sentencia dictada previamente por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, la cual había ordenado a las partes compartir la tenencia del felino de manera alternada por períodos de un mes.

Sintiencia animal por sobre el derecho de propiedad

En su resolución, el tribunal enfatizó el cambio de paradigma legal respecto a los animales domésticos, señalando que, si bien el Código Civil los ha clasificado tradicionalmente como bienes muebles semovientes, las nuevas normativas los reconocen como seres vivos sintientes, capaces de experimentar dolor, placer y emociones.

“Dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad (…), sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno”, sostiene el fallo. Debido a esto, la Corte concluyó que los animales son objeto de protección jurídica y que el foco de la discusión no debe ser el ejercicio del dominio o copropiedad, sino el cumplimiento del deber de resguardo y protección por parte de sus tutores en función del bienestar animal.

Bajo este criterio, el tribunal advirtió que la pretensión de las partes carece de sustrato material y que situar la controversia en derechos patrimoniales distorsiona el objeto de la protección legal. Incluso, la Corte indicó que someter al animal a esta disputa, en el contexto de las leyes 20.380 y 21.020, podría llegar a catalogarse como una forma de maltrato.

Conflicto centrado en intereses humanos

El tribunal analizó la prueba aportada en la causa, determinando que los antecedentes reflejan un ambiente de alta tensión entre las partes tras la ruptura de la relación. Si bien ambos asumieron en su momento gastos de mantención y salud de la mascota, actualmente el felino se encuentra bajo el cuidado de la demandada, quien figura como su titular en el registro oficial.

La Corte remarcó que las pruebas presentadas se centraron en disputas e intereses humanos, sin aportar certezas sobre cuál es el entorno más adecuado para el gato, quién puede ejercer un mejor cuidado o con quién mantiene la mascota un vínculo más fuerte y sustentable.

Finalmente, los ministros establecieron que someter al animal a un régimen alternado en un contexto de confrontación pone en riesgo su seguridad y bienestar. Por ello, determinaron que el asunto queda fuera del ámbito de la copropiedad tradicional y desestimaron la demanda por considerarla improcedente.

El Maipo

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