La moción, impulsada por los senadores Iván Flores, Juan Luis Castro y Felipe Kast, busca establecer criterios mínimos para el diseño, autorización y funcionamiento de instalaciones no concesionadas en zonas rurales y comunitarias.
La Comisión de Salud del Senado dio inicio al estudio de un proyecto de ley que establece un marco normativo básico y de alcance nacional para las plantas de tratamiento de aguas servidas de carácter rural o comunitario que operan fuera del sistema concesionado. La iniciativa nació como moción de los senadores Iván Flores, Juan Luis Castro y Felipe Kast, y responde a un vacío regulatorio que afecta a numerosas comunidades del país, consignó la sala de prensa de la Cámara Alta.
Un vacío normativo con consecuencias concretas
Actualmente, Chile carece de una normativa específica y sistematizada que regule el diseño, construcción, vigilancia y fiscalización de este tipo de plantas en zonas rurales. En muchos casos, su operación recae en la gestión comunitaria, con recursos limitados y escasa capacitación técnica, lo que expone a las comunidades a riesgos sanitarios y ambientales.
El proyecto define como planta de tratamiento de aguas servidas a aquellas instalaciones y equipamientos no concesionados destinados al proceso de depuración de aguas residuales, con el propósito de cumplir los estándares exigidos para su disposición final.
Requisitos técnicos y condiciones de funcionamiento
La iniciativa establece que toda nueva planta deberá cumplir normas técnicas que consideren el cuerpo receptor, el punto de descarga, el sistema de tratamiento, el caudal medio anual y máximo diario, y parámetros de calidad como pH, aceites y grasas, sólidos suspendidos y conductividad. Además, deberán contemplarse sistemas de drenaje al subsuelo, mecanismos de aliviadero de tormenta para situaciones de emergencia y un estudio de línea base del cuerpo o masa de agua donde se dispondrán las aguas tratadas.
En materia de ubicación, el proyecto prohíbe construir estas instalaciones a menos de 300 metros de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, residencias de niños, niñas y adolescentes, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, recintos de salud —tanto de atención primaria como hospitalarios— y hoteles u otros establecimientos similares.
Obligaciones del ente administrador
El ente administrador de cada planta será responsable de garantizar su funcionamiento continuo e ininterrumpido, y deberá realizar al menos una toma de muestra semestral del agua tratada en un punto cercano al efluente. En caso de que los resultados superen los parámetros máximos permitidos por la normativa vigente, la Autoridad Sanitaria quedará facultada para aplicar las sanciones correspondientes.
Sesión y próximos pasos
En la última sesión de la comisión participaron su presidente, el senador Iván Flores, junto a la senadora Ximena Órdenes y los senadores Sergio Gahona, Francisco Chahuán y Juan Luis Castro. Expusieron también un asesor de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras de Chile (AGORECH); el presidente de la Asociación Nacional de Consejeros y Consejeras Regionales de Chile (ANCORE), Héctor Pacheco; y la profesional del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Paola Cruz.
La comisión acordó continuar el estudio del proyecto e invitó a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Subdirección de Agua Potable Rural para profundizar en los aspectos técnicos. Asimismo, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe comparado entre esta iniciativa y la legislación vigente en materia de servicios sanitarios, con el fin de evaluar posibles complementariedades o colisiones normativas.
El Maipo




