Sábado, Junio 13, 2026

A un año del naufragio: avances en la justicia para las siete víctimas del Caso Bruma

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El Juzgado de Garantía de Coronel desestimó la medida de supervisión contra la empresa Blumar, tras considerar que su modelo de prevención del delito no presentaba fallas graves al momento del accidente.

El Juzgado de Garantía de Coronel dictó hoy, lunes 23 de marzo de 2026, las medidas cautelares de arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de comunicación entre los involucrados para los tres imputados por el hundimiento de la lancha a motor “Bruma”, hecho ocurrido hace casi un año en las cercanías de la Isla Santa María.

Los imputados —Roberto Abraham Mansilla Gallardo, Luis Vladimir Macaya Andrades y Jaime Osvaldo Sandoval Lépez— fueron formalizados por el Ministerio Público como autores de siete delitos consumados de homicidio culposo.

Los hechos: Una colisión de alta energía

Según el relato de la fiscalía, el accidente ocurrió la madrugada del 30 de marzo de 2025, aproximadamente a las 03:08 horas. La nave pesquera “Cobra”, de propiedad de la empresa Blumar y de grandes dimensiones (64,7 metros de eslora), colisionó por la proa a la pequeña embarcación artesanal “Bruma”.

  • Estado de la lancha: La “Bruma” se encontraba fondeada y con sus luces de posición encendidas.
  • Condiciones climáticas: Pese a que la zona es de alto tráfico, el viento estaba calmo y las olas no superaban los dos metros.
  • Negligencia: El ente persecutor sostiene que los radares del “Cobra” estaban operativos, pero que tanto el capitán como los pilotos y vigías desatendieron sus funciones, lo que impidió detectar la presencia de la embarcación menor.

El impacto fragmentó la estructura de la lancha “Bruma”, provocando su hundimiento inmediato y la muerte de sus siete tripulantes.

Resolución Judicial

El magistrado Jorge Henríquez Mora acogió parcialmente las solicitudes de la fiscalía y los querellantes, calificando las medidas de arraigo y firma como “proporcionales y adecuadas” a la posible pena que arriesgan los acusados.

Sin embargo, el tribunal rechazó la medida de supervisión para la persona jurídica Blumar. El juez determinó que no se detectaron falencias graves en el modelo de prevención del delito bajo la Ley 20.393 que la empresa mantenía vigente al momento de la tragedia, a pesar de que la fiscalía argumentó que dicho modelo no contemplaba específicamente el riesgo de abordaje de embarcaciones.

Próximos pasos

El tribunal fijó un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación, periodo en el cual se deberán periciar los sistemas de navegación y profundizar en las responsabilidades administrativas y penales de los involucrados.

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