Domingo, Mayo 17, 2026

Prórroga a la Ley de fomento al riego favorecerá a pequeños y medianos productores agrícolas

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Conforme a los acuerdos de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, se estableció una bonificación a proyectos cuyos postulantes presenten ingresos anuales menores a las UF50.000, consignó hoy la sala de prensa de la Cámara de Diputados.

Estas bonificaciones tienen como fin el “contribuir a la seguridad hídrica y la eficiencia en el uso del agua” y la “incorporación de nuevas zonas de riego, la seguridad y soberanía alimentaria y la adaptación al cambio climático”, entre otros objetivos señala.

Para estos efectos se considerará: “el ordenamiento territorial y la gestión de cuencas vigentes, y el incentivo al enfoque transversal de género, el acceso a los beneficios de esta ley de mujeres agricultoras, pequeños agricultores y a los pueblos indígenas de Chile”.

La bonificación total al costo de cada proyecto se aplicará de la siguiente manera:

-95%, para pequeños productores agrícolas y campesinos.
-90%, para postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, sean menores o iguales a UF2.400 y posean una superficie menor o igual a 12 hectáreas de riego básico.
-80%, para postulantes con igual nivel de ingresos anuales que la anterior categoría, pero con más de 12 hectáreas de riego básico.
-70%, para quienes postulen y presenten ingresos anuales iguales mayores a UF2.400 y menores o iguales a UF10.000.
-60%, para postulantes con ingresos anuales mayores a UF10.000 y menores o iguales a UF25.000.
-50%, para quienes postulen y demuestren ingresos anuales mayores a UF25.000 y menores o iguales a UF50.000. Sólo se podrá destinar a concursos relativo a este grupo de postulantes hasta un máximo de un -7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.
-95%, para comunidades y asociaciones indígenas reconocidas e inscritas en el Registro respectivo; y comunidades agrícolas.
-Organizaciones de usuarios reguladas por el Código de Aguas. Contempla dos subcategorías: la primera obtendrá hasta un 90% de bonificación, cuando estén integradas por un 50% o más de productores agrícolas y campesinos con menos de 12 hectáreas de riego básico. Las que tengan menos de un 50% de los mencionados productores accederán hasta un 80%.

Quienes no serán sujetos de este beneficio, serán las personas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, sean mayores a UF50.000, con la salvedad de comunidades agrícolas e indígenas, así como las comunidades de usuarios.

Uno de los puntos controversiales fue el limite a los productores con ingresos sobre las UF50.000, tema que fue criticado por los parlamentarios de la UDI y del Partido Republicano, y que desde el Frente Amplio y el Partido Comunista apoyaron esta iniciativa que beneficia a los pequeños/as agricultores.

Fuente: El Maipo.

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